La Comisión de Justicia analizará una iniciativa que tiene como objetivo aumentar las penas hasta quince años de prisión a quienes realicen, sin consentimiento expreso de la persona, procedimientos que impidan su reproducción, ya que en estados como Guerrero, Oaxaca y Chiapas se practica la esterilización forzada como método de control de natalidad.
El diputado Ricardo Mejía Berdeja, quien promueve la iniciativa, explicó que personal del sector salud de estas entidades difunde e impone como método de control de natalidad contra mujeres y hombres indígenas la esterilización forzada, abusando de su situación vulnerable.
Expuso que esta práctica es aquella que se realiza o causa intencionalmente al individuo, sin brindarle la debida información, y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
Mejía Berdeja agregó que la iniciativa propone que los profesionistas y técnicos auxiliares de las áreas de la salud que realicen sin consentimiento expreso de la persona procedimientos con el fin de impedir su reproducción, se les condene de cinco a quince años de prisión, ya que en la actualidad sólo se establece una sanción de cuatro a siete años.
La reforma que busca modificar los artículos 199 Quintus del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, permitirá fortalecer el Estado de Derecho en materia de derechos humanos y, con ello, proteger a personas menores de dieciocho años de edad, que no tienen capacidad para comprender el significado de esterilización forzada.
La iniciativa que será analizada por la Comisión de Justicia prevé reformar la legislación vigente del Código Penal Federal y el Código de Procedimientos Penales para erradicar las esterilizaciones forzadas, a través de la ampliación de tipificación del delito.
Mejía Berdeja sostuvo que según informes de la Amnistía Internacional, a millones de mujeres se les niega el acceso al uso de anticonceptivos, que pueden prevenir el SIDA, así como otras enfermedades de transmisión sexual, además de sufrir otras violaciones que afectan y vulneran su derecho a la salud reproductiva y sexual.
Dijo que la denuncia de este tipo de violaciones a los derechos sexuales y reproductivos llevó a tipificar como delito la esterilización forzada, en el artículo 67 de la Ley General de Salud y en el artículo 199 Quintus como esterilidad provocada.
Sin embargo, el legislador señaló que la tipificación del delito en la actualidad carece de una definición adecuada, además de dejar en estado de indefensión a los y las menores de edad e incapaces en la práctica de este delito.
Por ello, agregó, es necesario terminar con el procedimiento médico o quirúrgico que impida la capacidad reproductiva sin consentimiento, además que se investigue de manera imparcial y se castigue a los autores y ejecutores de este crimen de lesa humanidad.
Expuso que la esterilización forzada es la mutilación del propio cuerpo mediante la destrucción deliberada y permanente de una facultad natural, es decir, la fertilidad.
El legislador reiteró que la reforma contribuirá a que se suspendan las esterilizaciones y aplicación de dispositivos intrauterinos, sin consentimiento, así como la coerción psicológica para obligar a firmar la hoja de consentimiento y proteger los derechos humanos y constitucionales de las mujeres y hombres.