La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró este miércoles formal aprobación de la Reforma Política que, a partir de que se promulgue en el Diario Oficial de la Federación, permite que cualquier ciudadano mexicano se postule de manera independiente a un cargo de representación popular, además de que tendrá facultades para presentar iniciativas de ley y se establece la consulta popular. Aquí la explicación completa de la histórica reforma legislativa.
Resumen de la Reforma Política
La declaratoria de aprobación constitucional de la reforma política fue hecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, tras haber realizado el escrutinio de los votos (17) de los congresos estatales que aprobaron el proyecto de dictamen.
Esta reforma histórica inició en los albores del 2007 con la Ley para la Reforma del Estado, que dio los lineamientos para la construcción de acuerdos e iniciativas para modernizar la vida política e institucional del país.
La discusión y análisis para la reforma y adición de los Artículos Constitucionales 35, 36, 71, 73, 74, 76, 78, 83, 84, 85, 87, 89, 116 y 122, concluyeron el 19 de abril del 2012, y de inmediato inició su periplo legislativo por las entidades federativas para su aprobación y, este miércoles, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo el computo de los votos aprobatorios que remitieron los Congresos de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Tras la declaratoria de aprobación, el Decreto se ha remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación, para su entrada en vigor.
Las disposiciones aprobadas, contenidas en esta reforma histórica, son:
Artículo 35:
+ Se reconocen las candidaturas independientes para cualquier cargo de elección popular como derechos del ciudadano en los términos que la ley lo señale.
+ Se reconoce el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes de conformidad a lo dispuesto por la Constitución y la Ley del Congreso.
+ Se establece el derecho de la ciudadanía en la participación mediante el voto en las consultas populares convocadas por el Presidente de la República o una tercera parte del Congreso o al dos por ciento de la lista nominal de electores, esta última modalidad tendrá que ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.
+ Cuando la participación en las consultas populares alcance el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, la consulta será vinculatoria.
+ No son objeto de consulta popular: derechos humanos, principios del artículo 40 constitucional, la materia electoral, ingresos y egresos, seguridad nacional, la estructura orgánica de las fuerzas armadas.
+ La SCJN está facultada para resolver sobre la constitucionalidad de la consulta.
+ El IFE revisará que se cumplan los umbrales relativos a la lista nominal así como la organización, cómputo y declaración resultados de las consultas.
+ Las consultas se realizan el mismo día de la jornada electoral.
Artículo 36:
+ Se establece como obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares.
Artículo 71:
+ Se establece la facultad de los ciudadanos para iniciar leyes con un umbral mínimo del 0.13% de electores de la lista nominal.
+ Se establece que el día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar dos iniciativas preferentes o señalar como tales dos que hubiera presentado anteriormente, que deberá ser discutida y votada en 30 días naturales tanto en cámara de origen como en cámara revisora.
+ Si no se cumple el plazo la iniciativa preferente será el primer asunto discutido y votado en la sesión siguiente sin más trámite.
+ Las reformas constitucionales no pueden ser preferentes.
Artículo 73:
+ Faculta al Congreso para los casos previstos de substitución del Presidente de la República.
+ Faculta al Congreso para legislar en matera de iniciativa ciudadana y consulta popular.
Artículo 74:
+ Se establece como fecha límite para la revisión de la Cuenta Pública el 31 de Octubre.
Artículo 76:
+ Se faculta al Senado para ratificar embajadores, titulares de reguladores de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y jefes superiores de las Fuerzas Armadas.
Artículo 78:
+ La convocatoria para que el Congreso se erija cono Colegio Electoral para interinato o substitución del Presidente de la República se aprobará por mayoría en la Comisión Permanente.
+ El periodo de licencia que otorgue la Comisión Permanente para el Presidente de la República se circunscribirá a sesenta días naturales.
+ Se faculta a la Comisión Permanente para ratificar embajadores, titulares de reguladores de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y jefes superiores de las Fuerzas Armadas.
Artículo 83:
+ El Presidente de la República de carácter interino, substituto o provisional no podrá volver a ocupar la Presidencia.
Artículo 84:
+ El Congreso tiene un término de 60 días para nombrar al presidente interino o substituto, la titularidad del ejecutivo la asumirá provisionalmente el Secretario de Gobernación.
+ El titular provisional del Ejecutivo no podrá remover o designar Secretarios o Procurador sin previa autorización del Senado. Asimismo deberá rendir un informa en los diez días posteriores de la terminación de su encargo.
+ Si la ausencia del presidente ocurriera en los dos primeros años de su encargo el Congreso nombrará a un presidente interino y convocará a elecciones para que se cumpla con el periodo respectivo, dicha jornada electoral deberá desarrollarse en un plazo de 7 a 9 meses.
+ Si la ausencia ocurriera en los últimos cuatro años el Congreso nombrará a un substituto para que concluya el periodo presidencial.
Artículo 85:
+ Si al iniciar un periodo constitucional la elección no se ha declarado válida asumirá funciones un presidente interino en términos del artículo 84.
Si al iniciar un periodo constitucional hubiere falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el encargo el Presidente de la Cámara de Senadores.
+ Al solicitar licencia el Presidente de la República hasta por sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá la titularidad provisional del Ejecutivo.
Artículo 87:
+ El Presidente podrá rendir protesta ante el Congreso del Unión, las Mesas Directivas, la Comisión Permanente o la SCJN.
Artículo 89:
+ El Presidente puede remover libremente a embajadores y cónsules generales.
+ El Presidente requiere de la ratificación del congreso para nombrar embajadores, empleados superiores de hacienda y titulares de reguladores.
Artículo 116:
+ Las Legislaturas Locales deben regular lo conducente a la iniciativa ciudadana en sus entidades.
Artículo 122:
+ Se establece la cláusula de representación en la ALDF, ningún partido podrá estar sobrerrepresentado por más del 8%.
+ La ALDF debe regular lo conducente a la iniciativa ciudadana en el Distrito Federal.