La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales, para considerar como delito grave y establecer pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 250 días, a quien adultere y falsifique bebidas alcohólicas.
Los legisladores acordaron modificar los artículos 464 y 194 de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales, respectivamente, para establecer que cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, se dictará una pena de tres a siete años de prisión y de 250 a 500 días de multa.
El dictamen enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, destaca que en caso de bebidas alcohólicas contaminadas se aplicarán pena de cinco a nueve años de prisión y multa de quinientos a mil días.
A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente.