La Comisión de Cultura y Cinematografía aprobó tres proyectos de dictamen a igual número de minutas enviadas por el Senado de la República, para reformar 17 artículos y adicionar cuatro a la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, relativos a elevar las sanciones a quienes atenten en contra del bagaje histórico y cultural nacional.
La minuta remitida por la colegisladora establece prisión de cinco a 12 años y, multas de tres a cinco mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, a quien pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico. “Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, las sanciones aplicables se incrementarán hasta por la mitad de las penas antes señaladas”, agrega.
Se adiciona el artículo 53 Bis que señala prisión de 3 a 12 años, y multas de dos a cuatro mil días de salario mínimo a quien introduzca y saque del país, o transfiera, la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en la nación de origen. Los bienes serán incautados y quedarán a disposición de las autoridades del país de origen.
A quien realice una exploración por excavación arqueológica, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), se le castigará con tres a 10 años de cárcel y multas de mil a tres mil días. “Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie estas conductas, se le incrementará hasta por la mitad las penas antes señaladas”, subraya.
A funcionarios que valiéndose de su cargo o comisión en el INAH dispongan para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se les sancionará con tres a diez años de prisión y, de dos a cinco mil días de multa.
Asimismo, prisión de tres a 10 años y multas de 2 a 3 mil días a quien comercie o transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente de un monumento arqueológico mueble.
Para preservar el legado histórico del país, se estableció prisión de 3 a 10 años, y “multa hasta por el valor del daño causado”, a quien por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico.
El segundo proyecto de dictamen modifica los artículos quinto, 22, 34 y 34 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos, referentes a la declaración del Ejecutivo sobre algún monumento histórico y que el propietario se oponga, al cual se le otorga el derecho de audiencia para que exponga sus argumentos.
Además, la comisión legislativa, presidida por la diputada Margarita Saldaña Hernández, aprobó la adición del artículo 28 Ter a la misma ley, relativo al patrimonio subacuático para reconocerlo y preservarlo.