Las organizaciones de ciudadanos que aspiren a obtener su registro como partido político, a nivel nacional o local, tienen garantizado el derecho de audiencia ante la autoridad administrativa electoral correspondiente, con el fin de estar en condiciones de subsanar deficiencias o desvirtuar observaciones relacionadas con el cumplimiento de los requisitos que les impone la ley, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La disposición, prevista en la Jurisprudencia 3/2013 emitida por el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, tiene por objeto implementar las medidas apropiadas y efectivas que lleven a su máxima dimensión el ejercicio del derecho fundamental de libre asociación política previsto en la Constitución federal.
El criterio, que fue aprobado por unanimidad en la sesión pública celebrada el pasado 20 de febrero, se sustenta en la interpretación sistemática y funcional hecha por los integrantes de la Sala Superior a los artículos 1, 14 y 35, fracción tercera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el texto constitucional se advierte que son derechos del ciudadano asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
La Constitución señala también que a toda persona se le debe dar la oportunidad de defenderse o manifestar lo que a su derecho corresponda, previo al acto de autoridad que pueda llegar a privarla de sus derechos.
En este sentido, la Jurisprudencia publicada en la Gaceta de jurisprudencia y tesis en materia electoral del TEPJF establece que se debe observar la garantía de audiencia en los procedimientos de registro de partidos o agrupaciones políticas.
De esta manera, una vez verificada la documentación presentada, las autoridades electorales deben prevenir o dar vista a los solicitantes con las inconsistencias o irregularidades formales detectadas.
Lo anterior con el fin de que tengan la oportunidad, en plazos de tiempo razonables, de subsanar o desvirtuar las respectivas observaciones hechas por la autoridad encargada de dar seguimiento al trámite de registro.
La Jurisprudencia emitida por la Sala Superior es de observancia obligatoria y tiene su origen en tres sentencias emitidas por el órgano jurisdiccional respecto de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los cuales se denunció la falta de oportunidades para que las asociaciones que aspiran a obtener su registro como partido político local fueran escuchadas para solventar las presuntas deficiencias que les fueron señaladas.