La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la minuta por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desparecidas, la cual tiene como propósito organizar y concentrar la información en una base de datos electrónica.

La Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas para ser utilizada por todas las autoridades, tanto federales y estatales, para la investigación de diversos ilícitos.

La información recabada también será de aquellas personas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconociesen sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objetivo de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

Los datos que se manejen en el registro de esta base serán públicos para garantizar el derecho de acceso a la información.