Debido a que el 80 por ciento de las extorsiones telefónicas se cometen desde el interior de los centros de readaptación social, la diputada Tomasa Vives Preciado propondrá establecer una pena de tres a nueve años de prisión, cuando dicho delito sea planeado por personas que se encuentren en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.
La secretaria de la Comisión de Equidad y Género indicó que entre el 80 y 85 por ciento de las extorsiones son realizadas por reos desde el interior de los penales y dijo que uno de cada tres mexicanos con teléfonos fijos ha recibido una llamada de este tipo al menos una vez en los últimos cuatro años.
Expresó que quien extorsiona a otro sólo persigue un objetivo: obtener dinero de forma fácil y rápida, con base en la intimidación, además de que el clima de violencia que se vive por la guerra contra el narcotráfico ha sido el escenario perfecto para que los extorsionadores realicen su actividad.
Tal situación, abundó, “porque para amedrentar a las personas en la mayoría de los casos se hacen pasar por integrantes de alguna banda o agrupación del crimen organizado”.
Por ello, puntualizó, es necesario que el Poder Legislativo revise y perfeccione las figuras delictivas y las leyes penales cuando se verifica que un delito tipificado ha sido rebasado en los hechos por conductas nuevas.
Mencionó que si bien se han intentado una serie de medidas de contención, como el colocar aparatos inhibidores de señal en los centros de readaptación social, para inutilizar los celulares, a la fecha, “esto no ha tenido impacto alguno”.
Además, que existen muchas interrogantes, ya que no se sabe en qué cárceles se puso en práctica, los motivos por lo que ya no se habló más de esta medida o las razones de su fracaso.
Vives Preciado enfatizó que de las distintas modalidades de extorsión la de mayor incidencia es la cometida desde el interior de las cárceles.
Con las reformas al artículo 390 del Código Penal Federal se busca incrementar la sanción que actualmente es de dos a ocho años a una de cuatro a diez años de prisión a quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.
Además de esa pena, imponer prisión de tres a nueve años cuando la extorsión sea cometida, por cualquier medio, por personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.