El senador Marco Antonio Blásquez Salinas dio a entrada a un importante punto de acuerdo en el que solicita, de urgente resolución, gestionar ante la Corte un Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a periodistas, pero cuando fue llamado a fundamentar su propuesta desde la tribuna parlamentaria, el legislador no se encontraba trabajando en la sesión.

Por la importancia del asunto y la trascendencia de su contenido en pro de los periodistas mexicanos, reproducimos el documento del senador Blásquez que, ante su ausencia, fue turnado a comisiones sin dejar constancia de su existencia completa en el Diario de los Debates, documento que sirve de base para la reseña de la historia que escriben los investigadores.

Así dice el texto que únicamente se publicó en la gaceta del Senado: “El senador MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXII Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 8 numeral 1 fracción II, 108, 109 y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, de urgente resolución, por el que se solicita, con toda atención, a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación tenga a bien emitir un Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a periodistas, con base en las siguientes,

C O N S I D E R A C I O N E S

México sufre una oleada de violencia que se ha ensañado con los periodistas y medios de comunicación. Hoy, como nunca antes, el ejercicio del oficio de informar trae consigo altos riesgos.

En la última década han sido asesinados más de 80 periodistas y 17 han desaparecido, según la organización Periodistas sin Fronteras.

En este 2014 que recién comienza, han sido asesinados el columnista Miguel Ángel Guzmán Garduño del diario local Vórtice, en Chilpancingo, Guerrero y el reportero Gregorio Jiménez de la Cruz, de los periódicos Notisur y Liberal del Sur del Estado de Veracruz. Benjamín Galván Gómez, propietario de los periódicos Primera Hora y Última Hora fue decapitado en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

A unos días de la muerte de Gregorio Jiménez, numerosos periodistas y organizaciones marcharon por las calles de la capital de la República y exigieron mayor protección a los comunicadores y acabar con la impunidad que estimula la perpetración de nuevos ataques.

Esta proposición tiene la finalidad de recoger dichas demandas, por lo que hace en esta ocasión a la posición en que se coloca a los periodistas en el ámbito judicial federal.

La organización Artículo 19 ha difundido que tan sólo en Veracruz, han sido asesinados 15 periodistas desde el año 2000. Nuestro país se ha convertido en uno de los lugares del mundo con el mayor peligro para quienes mantienen informada a la sociedad.

Los ataques a los comunicadores trascienden los bienes jurídicos en tanto personas como la vida, la integridad corporal. Las agresiones van más allá y vulneran a la sociedad en su conjunto pues inhiben o dificultan uno de los derechos fundamentales de las y los mexicanos: la libertad de expresión.

La libertad de expresión es considerada por autores diversos tanto de la ciencia jurídica como de la ciencia política como un derecho de índole instrumental.

Dicha concepción obedece a que se trata de un derecho cuya vigencia y ejercicio cotidiano y efectivo posibilita que un cúmulo de otros derechos sean una realidad.

La libertad de expresión es la base sobre la que se construye la democracia deliberante, propia del Siglo XXI. Para Guillermo A. Tenorio Cueto, autor de “La Libertad de Expresión y sus Fronteras Contemporáneas” (Porrúa-Panamericana) “La libertad de expresión no sólo merece ser tomada en cuenta, como cualquier otro derecho afectado, sino que –mucho más- requiere de una atención privilegiada: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio del sistema democrático” ( pág. 5).

Aunado a la conculcación de la vida y la puesta en peligro de la integridad física, los periodistas afrontan otro riesgo en el contexto de la escalada de violencia que sufre el país.

No se respeta su condición de actores de la libertad de expresión y garantes del derecho a la información cuando entran en contacto con el sistema judicial mexicano.

A pesar de que el orden jurídico nacional ha dado grandes pasos para actualizar los derechos de los periodistas en función de los estándares internacionales, los comunicadores son afectados en sus derechos cuando son requeridos por la Justicia.

Como parte del esfuerzo de armonización aludido, destacan la Ley para la Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas que entró en vigor el 26 de junio del 2012, así como la adición del Artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales por decreto publicado el 6 de junio del 2006 en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, la primera no contiene una preceptiva que le permita un esquema de protección de oficio para los periodistas que intervienen en las causas criminales, ya sea como sujetos a proceso, como testigos o como víctimas u ofendidos.

El segundo ordenamiento se ha venido aplicando en contra de la protección debida más favorable al periodista. En efecto, a pesar de que la norma expresamente prohíbe que se ordene al periodista revelar sus fuentes, a pedido de la defensa se ha consolidado la práctica de citar al periodista, hacerlo comparecer bajo apercibimientos de multas o arrestos y requerirlo que diga quién le ha proporcionado los datos para sus notas.

De no invocar el precepto protector de origen, el periodista es objeto de la aplicación de los medios de apremio a disposición del juzgador con lo cual el derecho a la reserva y confidencialidad se transforma indebidamente en la práctica diaria en una mera carga procesal perdiendo el noble propósito que tuvo la intención del legislador de preservar la libertad de expresión en el ámbito judicial.

La situación en torno a los periodistas en calidad de testigos se debate entre la aplicación mecánica de la ley a instancias de las argumentaciones de los defensores de la delincuencia y el compromiso de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación por alcanzar, conservar y consolidar una cultura judicial observante de los derechos humanos.

Cabe mencionar que este último esfuerzo ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas con el otorgamiento del Premio Derechos Humanos 2013.

Por otro lado, no es inusual que se abra proceso penal a periodistas sin pruebas únicamente con el señalamiento de testigos protegidos, miembros de la delincuencia, que le señalan.

Los comunicadores son sometidos a juicio, puestos en prisión preventiva y en muchas ocasiones trasladaos a reclusorios de máxima seguridad a grandes distancias separándolos de su familia y compañeros.

Finalmente, son absueltos después de meses o años en la cárcel. Se reputación rota y su patrimonio reducido a nada.

Un caso emblemático es el del periodista Jesús Lemus Barajas, director de El Tiempo de La Piedad, Michoacán quien fue detenido el 7 de mayo del 2008 acusado de tener vínculos con la delincuencia y absuelto el 11 de mayo del 2011, luego de pasar más de tres años en injusta reclusión.

Como se puede apreciar, la situación de violencia que ha surgido a lo largo y ancho de la República ha colocado a los periodistas en una situación de vulnerabilidad que afecta sus derechos aun cuando comparecen ante la Justicia.

De ahí que es necesario que de manera sistemática se garantice que se respetarán sus derechos en tanto actores principales de la libertad de expresión elevando la práctica judicial cotidiana al nivel de las disposiciones protectoras internacionales, así como en una sana interpretación de las leyes recientemente expedidas en México y una vigencia efectiva de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos considera al periodismo como la principal manifestación el derecho a la libertad de expresión. En la sentencia Herrera Ulloa vs Costa Rica, n 118, Argumento del Tribunal se lee lo siguiente:

“Dentro de este contexto, el periodismo es la manifestación primaria y principal de esta libertad y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de los conocimientos o la capacitación adquirida en la universidad. Al contrario, los periodistas, en razón de la actividad que ejercen, se dedican profesionalmente a la comunicación social.”

Y en la sentencia Ichver Bronstein vs Perú, n 150, Argumento del Tribunal:

“Asimismo es fundamental que los periodistas que laboran en dichos medios gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de plena libertad”.

La Convención Americana de derechos Humanos dedica su artículo 13 a la Libertad de Pensamiento y Expresión. En el numeral 3 de dicho precepto se reconoce que puede haber afectaciones a la libertad de expresión por medios indirectos. Además de los casos mencionados en la disposición se establecen también “cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”

El Protocolo que pedimos evitaría la generación involuntaria en los tribunales federales de medios indirectos de afectación a la libertad de expresión, en los términos de la Convención.

La Suprema Corte ha expedido ya sendos protocolos para personas, comunidades y pueblos indígenas; para niñas, niños y adolescentes; con perspectiva de género; así como para migrantes y personas sujetas a protección internacional.

En esa dirección se inscribe la necesidad de una guía para que quienes imparten justicia garanticen los derechos de los periodistas.

Con el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a periodistas, la Corte haría una contribución significativa para impedir el efecto silenciador entre los periodistas derivado de una condición de riesgo en las causas penales y fortalecería la incipiente vida democrática de la Nación.

Por ello me permito solicitar la aprobación del presente Punto de Acuerdo a los miembros de esta Asamblea.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta con carácter de urgente resolución, con toda atención, a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial de la Federación tenga a bien emitir un Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a periodistas.

México, Distrito Federal a 6 de Marzo de 2014.

SENADOR MARCO ANTONIO BLÁSQUEZ SALINAS”.