La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del Instituto Federal Electoral (IFE), que ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) proporcionar de forma detallada la información relativa al sueldo que recibió cada una de las personas que integraron la plantilla laboral con la que contó, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012.
En el proyecto de sentencia elaborada por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa y aprobada por unanimidad, se resolvió revocar parcialmente la impugnación presentada por Jorge Arturo Manzanera Quintana ya que, en efecto, el órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE omitió pronunciarse en torno a los recursos de revisión relacionados con el número de miembros activos adherentes con los que contó el PAN en dicho proceso electoral, con los candidatos a diversos cargos locales y sobre la Comisión Nacional de Elecciones, señalada como responsable en varias impugnaciones, así como del formato en el que se entregó la información solicitada por el promovente.
En un criterio novedoso que fortalece la transparencia y la rendición de cuentas, la magistrada Alanis Figueroa propuso declarar infundado el argumento del PAN, que cuestionaba la obligación de entregar la información del sueldo de las personas que integraron la plantilla de la Comisión Nacional de Elecciones.
La sentencia sostiene que de conformidad con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el salario de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos es información pública, a la cual puede accederse sin restricción alguna.
Asimismo, dicho Código establece también que el directorio de los órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal, regionales, delegaciones y distritales, así como las remuneraciones que perciben sus integrantes constituye información igualmente pública.
La Magistrada señaló que el derecho a la información consagrado en la Constitución se rige por el principio de máxima publicidad. En tal virtud, la información en posesión de cualquier autoridad o entidad es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público.
Los partidos políticos, como entidades de interés público, se encuentran constreñidos a transparentar e informar a la ciudadanía, máxime sobre los gastos que realizan con financiamiento público.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis precisó que la reserva temporal excepcional al principio de máxima publicidad establecida en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del IFE, se refiere únicamente a la documentación soporte que eventualmente pueda ser solicitada por la Unidad de Fiscalización en el proceso de revisión y dictaminación de los informes ordinarios y de campaña de los partidos.
Así, el proyecto concluye que los salarios devengados por la Comisión Nacional de Elecciones no constituye información temporalmente reservada, en razón de que no se trata de documentación soporte o comprobatoria que pueda servir de insumo para que la Unidad de Fiscalización revise los datos contenidos en el informe fiscal de 2012.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que en este caso no aplica la reserva de información, como lo argumentó el partido político, porque forme parte de un proceso de fiscalización. Con estas determinaciones jurisprudenciales, dijo, el Tribunal Electoral está cumpliendo con el principio de máxima publicidad de los actos y normas.
“Considero que no hay duda de la interpretación en el sentido de seguir ensanchando este mecanismo de control individualizado que supone el acceso a la información, para que tengamos el derecho de saber. Y que se haga público, lo que es público”, apuntó.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, destacó la relevancia de este caso relacionado con las obligaciones que tienen los partidos políticos en materia de transparencia y acceso a la información.
Recordó que la democracia es sinónimo de transparencia y la transparencia debe, como consecuencia, abarcar a los partidos políticos, que son las células de la democracia. “Considero, tal y como se propone en el proyecto, que no le asiste la razón al partido político actor, porque la plantilla de personal y las remuneraciones son de carácter público. Por lo tanto los interesados deben acceder a esta sin restricción”, señaló.