La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) pronunciarse respecto del derecho de réplica solicitado por el Partido Acción Nacional (PAN) en Sonora, por diversos promocionales, que transmitió en los tiempos del Estado en radio y televisión como parte de sus prerrogativas el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en dicha entidad, en los que supuestamente se denigró al blanquiazul.

Por unanimidad, el Pleno respaldó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, en el que se determinó revocar el acuerdo emitido por Edmundo Jacobo Molina, secretario Ejecutivo del IFE, que desechó la denuncia presentada por el PAN, bajo el argumento de que la réplica debe generarse en el mismo proceso en que se difundió la propaganda. Sin embargo, se determinó que el funcionario carece de competencia para pronunciarse por el fondo del asunto.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López afirmó que el Secretario Ejecutivo no debió pronunciarse sobre el fondo del asunto, sino que debió darle trámite, ya que no se trata del inicio de un procedimiento sino del cumplimiento de una resolución emitida con anterioridad por el TEPJF, relacionada con expresiones contenidas en spots que habían sido sancionados por el IFE. “Le asiste la razón al quejoso, puesto que el funcionario indebidamente determinó la negativa con argumentos que no le corresponden”, precisó.

 El magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que el artículo 6 de nuestra Constitución federal determina que el derecho de réplica debe ser ejercido por el orden constitucional cuando una manifestación de ideas atente en contra de las personas físicas y morales. Este caso, expuso, se trata de una propaganda difundida en radio y televisión en contra de otros partidos, por lo que es sumamente importante que le demos coherencia y lógica a este derecho.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor de que se revoque el desechamiento de la queja recurrida, a efectos de que el Instituto Federal Electoral se pronuncie sobre si procede o no el ejercicio del derecho de réplica a través de los tiempos del Estado que se les otorga a los partidos políticos para la difusión de sus campañas y actividades.

Alanis Figueroa sostuvo su razonamiento, en virtud de que los precedentes existentes involucraban la petición del ejercicio del derecho de réplica frente a un medio de comunicación que difundía información que consideraban los denunciantes les afectaba. Sin embargo, la Magistrada precisó que este asunto era diferente, en virtud de que los responsables de esa difusión son los partidos, a través de los tiempos oficiales y con ello se generaba la necesidad del pronunciamiento de la autoridad administrativa.

El magistrado Manuel González Oropeza comentó que es importante considerar que la réplica es el derecho que permite neutralizar falsedades, denigraciones y otros vicios que se presentan en las campañas políticas, y dado que su objetivo es la corrección de los hechos, es muy importante que en los procesos electorales se rectifiquen de manera inmediata las expresiones falsas para garantizar la equidad en las contiendas. Yo aspiro, dijo, que el derecho de réplica pueda ser autoaplicativo, es decir, que se atienda sin la necesidad de que exista una demanda.

El magistrado Salvador Nava Gomar comentó que la obligación de esta Sala Superior es cumplir la función reparadora y garantizar el derecho de réplica para resarcir la veracidad y la honra en armonía con el uso de la libertad de expresión. “Ya no podría pensarse en un asunto de eficacia reparadora para el efecto de la lesión que causaron esas expresiones, por el tiempo que ha transcurrido, pero nuestras sentencias tienen un carácter orientador, pedagógico e informativo para permear en el resto del ordenamiento”, agregó.

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos indicó que el Secretario Ejecutivo del IFE ejerció sus atribuciones más allá de la legalidad, porque no le correspondía pronunciarse sobre el fondo del asunto, sino reencausar el procedimiento hacia el Consejo General para que éste resolviera al respecto. “El funcionario inició un procedimiento especial sancionador cuando ya existía uno previo que determinó que esa propaganda era denigratoria, por ello, en cumplimiento de su atribución debió haberlo reencausado”, manifestó.