El diputado Fernando Rodríguez Doval presentó ante la Comisión Permanente una propuesta de ley para otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atribución para presentar iniciativas de ley, en el ámbito de las leyes de su competencia.
Específicamente: a) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; b) Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución; y c) Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de esta Constitución.
Aquí sus palabras textuales: Es muy sencilla la iniciativa que propongo. ¿Por qué otorgar a la Suprema Corte el derecho a presentar iniciativas? Porque de esta manera se fortalecería lo que ya ha sido en la práctica nuestro máximo Tribunal Constitucional.
Hoy en día el artículo 71 de la Constitución concede el derecho de presentar iniciativas al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados y, también, a los ciudadanos con un número equivalente por lo menos al 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, es decir, lo que se conoce como la iniciativa popular.
Sin embargo, la Suprema Corte no tiene este derecho que si nosotros hacemos un análisis de derecho comparado de política, de política comparada veremos que está presente en prácticamente todos los países que tienen un régimen presidencial como el mexicano.
Seguramente, porque además yo sé que en esta Cámara de Diputados y concretamente en esta Comisión Permanente hay muy buenos abogados, algunos se preguntarán cómo es posible que si la Suprema Corte de Justicia es el órgano encargado de vigilar la Constitucionalidad de las leyes, sea la que tenga también un derecho a presentar iniciativas, pudiera haber eventualmente un conflicto de intereses o pudiera ser la Corte juez y parte, en efecto, ese riesgo existe.
Por lo tanto, lo que nosotros estamos proponiendo en esta iniciativa son dos limitaciones concretas a esta posibilidad.
La primera, es que esta atribución, la que queremos otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea únicamente en las leyes que son de su competencia, concretamente tres.
Primera: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Segundo: la Ley de Amparo que reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución
Y la Ley Reglamentaria de la fracciones I y II de, artículo 105 de la Constitución que están relacionadas precisamente con las controversias constitucionales.
Y la segunda limitación que estamos introduciendo es que sea una mayoría de ocho ministros los que estén de acuerdo para presentar esta iniciativa llegado el momento. De esa manera, estamos adicionando simplemente una fracción al artículo 71 dela Constitución, que sería la fracción quinta donde diríamos que también tendrían derecho a presentar iniciativas la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre que esta iniciativa hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de sus miembros respecto a las siguientes leyes –repito—Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta propia Constitución y también la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de esta Constitución.