Es el derecho constitucional (Art 123) que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal. Fundamento legal Artículo 16 y 132 Ley del ISR
¿Cuándo se debe pagar?
A más tardar el 1º de mayo tratándose de personas morales (empresas), y como máximo el 29 de junio si se trata de personas físicas.
Por su parte, los trabajadores tienen como plazo para el cobro de su reparto un año contado a partir del día siguiente en que se generó la obligación, para no perder su derecho.
¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
Socios o accionistas de la empresa.
Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado y,
Los trabajadores domésticos.
¿Causa impuesto el reparto de utilidades?
Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.
Aprovecha bien tu reparto, ya que es un ingreso extraordinario (cuando aplica) por lo que CONDUSEF te aconseja que lo utilices de manera que te aporte ventajas concretas para fortalecer tu patrimonio y el tu familia.
Si tienes deudas (ej., tarjeta de crédito), este ingreso te puede ayudar de manera significativa a liquidar o disminuirlas. Es aconsejable que si tienes varias deudas, apliques la mayor cantidad de dinero disponible en aquella que tenga el CAT (costo anual total) más elevado, de manera que la que deuda que te quede tenga el menor costo posible.
Si no tienes deudas, puedes buscar opciones de inversión como la que ofrecen las Sociedades de Inversión, con las que puedes fortalecer o iniciar algún plan de inversión para ti. Para mayor información puedes consultar los Simuladores de Ahorro e Inversión en www.condusef.gob.mx. Incluso puedes realizar inversiones accesibles (desde 100 pesos) en Cetesdirecto www.cetedirecto.com.mx.
Otra opción es que consideres realizar una aportación voluntaria en la cuenta individual que administra tu Afore. Es un plan de inversión a largo plazo, pero tradicionalmente esta opción ofrece los mayores rendimientos a tu favor.
Si tienes alguna duda consulta al Área de Recursos Humanos de tu empresa o la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (PROFEDET) en el 01 800 911 7977, en caso de algún problema.