La Sala Superior revocó, por unanimidad, la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) por la que sancionó a los partidos integrantes de la otrora coalición Compromiso por México (PRI y PVEM) por haber recibido aportaciones en especie de una empresa de carácter mercantil, consistentes en la publicación de notas periodísticas para favorecer a sus candidatos a Presidente de México y a senador por el estado de Quintana Roo.

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, se propuso declarar fundados los agravios hechos valer por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) relacionados con la falta de emplazamiento, por parte de la autoridad, respecto de la totalidad de las notas periodísticas que fueron analizadas en la resolución impugnada, así como ausencia de la debida fundamentación y motivación por cuanto al estudio y calificación de las mismas.

La resolución concluye que existen elementos suficientes para demostrar que existió una violación a la garantía de audiencia del instituto político inconforme por parte de la responsable, así como una evidente falta de exhaustividad al momento de analizar el contenido de las notas materia de la denuncia.

Por lo anterior, se ordenó a la autoridad responsable realizar el emplazamiento de la totalidad de las notas periodísticas involucradas en el procedimiento sancionador, para que en su momento se lleve a cabo el estudio pormenorizado e individual de las mismas, a fin de determinar cuáles violentaron la norma electoral federal.

Además, por unanimidad, el pleno desechó por improcedente un juicio de revisión constitucional electoral presentado por el Partido del Trabajo a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF, que confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, relacionada con la aprobación del convenio de coalición de diversos partidos políticos y asociaciones políticas estatales, a fin de postular candidatos comunes en las elecciones a celebrarse este año.

En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera se sostiene la improcedencia y el consecuente desechamiento de plano de la demanda, toda vez que las sentencias de las Salas Regionales no son susceptibles de impugnarse a través de la vía intentada, sino mediante el recurso de reconsideración, el cual en el caso resultaría extemporáneo.

En la sesión pública se analizaron y resolvieron 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional y 4 recursos de apelación, lo que hace un total de 16 medios de impugnación.