La Comisión de Defensa Nacional aprobó un dictamen que establece como requisito para solicitar licencia de portación de arma, no haber sido sentenciado por delitos dolosos o culposos cometidos con el uso de armas.
La reforma a los artículos 26 y 31 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos señala que es necesaria la prevención del delito mediante la disuasión del uso de armas, que involucre a las autoridades competentes y fomente la participación ciudadana.
“Para el Poder Legislativo es una prioridad la protección de los derechos humanos en el marco de las reformas constitucionales, por lo que coincidimos plenamente con el hecho de que los derechos fundamentales en todo momento deben privilegiarse, cuando éstos se vean afectados”, establece el documento.
Señala que la portación irresponsable de armas de fuego ocasiona que se cometan crímenes cada vez más violentos por elementos de dolo, aspecto que debe ser valorado para cancelar la licencia de aportación de arma.
Posteriormente, fue aprobado un dictamen que corrige un error en el artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para sustituir el término aritmético “multiplicación” por “suma”, en el cálculo del Seguro Colectivo de Retiro.
La propuesta puntualiza que es necesario precisar la forma en la cual se calcula la cuantía para el pago del Seguro Colectivo, toda vez que la redacción actual puede propiciar interpretaciones y cálculos imprecisos que afecten las finanzas del Instituto de Seguridad Social.
El documento establece que se da mayor claridad al cálculo de la suma asegurada del personal militar al realizar su retiro, para que en primer término se realice la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo y posteriormente se multiplique el resultado por el número de años de servicio.