*Crea el Congreso la FiNaCoCo

La Fiscalía Nacional Contra la Corrupción es un nuevo órgano del Estado con funciones de Ministerio Público, con el mismo estatus que la Procuraduría General de la República en cuanto a autonomía e independencia, lo cual es no sólo necesario sino urgentísimo para que el país funcione sin demagogia y falsas promesas.

Así lo afirmó el vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República,Ricardo García Cervantes, al explicar que la Fiscalía deberá cumplir con obligaciones derivadas de tratados internacionales de los cuales México forma parte, lo cual es absolutamente trascendente porque rompe paradigmas de cómo se ejerce la función que la Constitución atribuye al Ministerio Público, en la persona del Procurador General de la República.

“Se le retira al Ministerio Público su concepción actual y se crea en el mismo artículo 102 constitucional esta Fiscalía con funciones de investigación y de ejercicio de acción penal en los delitos contra la economía nacional, al reconocer que hay ilícitos tanto del fuero federal como del fuero común, como el enriquecimiento ilícito, cohecho y todos los catalogados como delitos de corrupción en los tratados internacionales”, indicó.

Por su parte, el también senador Sergio Álvarez Mata sostuvo que la reforma será insuficiente en tanto no se modifiquen lo antes posible otros ordenamientos y leyes reglamentarias, tales como el Código Penal Federal, pues derivado de la creación de la Fiscalía Contra la Corrupción se debe armonizar, adecuar y definir perfectamente un catálogo de delitos de corrupción.

“Tenemos que comprometernos a que el Código Penal sea adecuado para establecer esos delitos de corrupción a los que estamos facultando a esta Fiscalía, así como poder determinar en su ley reglamentaria todos los alcances, facultades y atribuciones para diferenciarlos muy claramente de las funciones del Ministerio Público”, aseveró.

En este sentido, el primer artículo transitorio del dictamen con proyecto de decreto establece un límite de 60 días, a partir de su entrada en vigor, para emitir las leyes reglamentarias correspondientes.

De acuerdo con el dictamen aprobado, la Fiscalía encabezará la persecución, de oficio, de todos los delitos de corrupción, además de los que se deriven del uso de recursos financieros de procedencia ilícita por tratarse de delitos contra la economía nacional.

Además, la nueva institución perseguirá los delitos cometidos por cualquier integrante de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos autónomos.

La Fiscalía tendrá atribuciones para solicitar a la autoridad judicial correspondiente las órdenes de aprehensión contra los inculpados; así como buscar y presentar las pruebas que acrediten dichos delitos.

También se crea el Registro Nacional de Situación Patrimonial de Servidores Públicos que incluye los Registros de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, de los municipios y de los organismos autónomos, al cual tendrá acceso sin restricciones la Fiscalía Nacional contra la Corrupción.

Los legisladores aprobaron que la elección del Fiscal se hará conforme a convocatoria emitida por el Senado y será designado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara Alta. El funcionario durará en su encargo ocho años, tendrá la oportunidad de ser reelecto por una sola ocasión y podrá ser removido por el Senado con la misma mayoría requerida para su nombramiento.

La modificación constitucional también faculta a la Fiscalía Nacional Contra la Corrupción a gozar de autonomía de gestión y presupuestaria.

En cuanto a los requisitos establecidos para ser Fiscal, el dictamen estableció –con la aprobación mayoritaria de los integrantes de las comisiones dictaminadoras– que deberá tener una experiencia mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.