En México hay muchos bancos de sangre que trabajan con procedimientos no homogéneos, altos costos y bajos índices de producción que no han resuelto la distribución adecuada ni la óptima calidad de los productos sanguíneos y que no han permitido alcanzar las metas de seguridad transfusional en las instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud.

Por ello la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud, a fin de establecer un nuevo modelo de establecimientos que estarán a cargo de la disposición oportuna de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, lo que permitirá garantizar la autosuficiencia, cobertura universal y seguridad de la sangre y sus componentes.

El modelo propuesto comprende seis tipos de establecimientos interrelacionados, que son: banco de sangre; centro de procesamiento de sangre; centro de colecta; centro de distribución de sangre y componentes sanguíneos; servicio de transfusión hospitalario y centro de calificación biológica.

La reforma faculta a las autoridades sanitarias de las entidades federativas a ejercer estricto control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, con la finalidad de fortalecer la vigilancia sanitaria de los citados  establecimientos.

Se prevé que los establecimientos de salud dedicados a los servicios de sangre requerirán licencia sanitaria, que tendrá vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales.

El dictamen señala que el modelo actual de los establecimientos que hacen disposición de sangre y componentes sanguíneos comprende únicamente los bancos de sangre y los servicios de transfusión, el cual no ha permitido asegurar una calidad homogénea de los productos sanguíneos, ni una distribución adecuada de los mismos, presentando además diversas ineficiencias como sistema de producción.

Se destaca que la Secretaría  de Salud llevará a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas.

La Secretaría, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, podrá realizar directamente el control sanitario de la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras o troncales, cuando a su juicio así se requiera por la importancia y trascendencia que pueda llegar a tener el caso.

También se faculta a la Secretaria de Salud para regular la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, éstos últimos con fines de enseñanza y de investigación; así como para llevar a cabo la supervisión del control sanitario realizado por las autoridades sanitarias de las entidades federativas.

De igual forma, se definen los conceptos de “Sangre” y “Transfusión”.

El documento refiere que en México hay 550 bancos de sangre, pocos de ellos con alta producción y la mayoría con baja o muy baja producción. Se ha demostrado que mientras más pequeño sea un banco de sangre, mayores serán sus costos de producción y mayor probabilidad de obtener resultados erróneos en las pruebas de detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión.

Resalta que la colecta de sangre debe estar cercana a los donantes, ya sea en establecimientos fijos o en forma de colectas externas programadas por las diversas instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud y coordinadas por los centros nacional y estatales de la Transfusión Sanguínea, esto promoverá la donación voluntaria, no remunerada y regular como una fuente segura de obtención de la sangre y componentes sanguíneos.

Detalla que la Organización Panamericana de la Salud ha manifestado su preocupación por la seguridad transfusional en las Américas. México no ha alcanzado abatir los riesgos residuales asociados a la transfusión cuando se compara con países desarrollados.