La Cámara de Diputados avaló cambios a la Ley Agraria para que en los casos de enajenación de derechos parcelarios en los que se desconozca el domicilio o ubicación de las personas que gocen del “derecho del tanto”, se proceda a notificar al comisariado ejidal, con la participación de dos testigos o ante fedatario público.

El dictamen que reforma el artículo 80 de dicha norma, aprobado con 350 votos a favor, cero en contra y 8 abstenciones y remitido al Senado de la República para su revisión, establece que la notificación hecha al comisariado surtirá los efectos de notificación personal a quienes gocen del derecho del tanto. Al efecto, el comisariado bajo su responsabilidad publicará de inmediato en los lugares más visibles del ejido una relación de los bienes o derechos que se enajenan.

El documento señala que el derecho del tanto es una figura legal que tiene como objetivo final preservar la línea familiar de los propietarios de una parcela o terreno ejidal, proporcionándoles el beneficio de la preferencia ante otros compradores, en el caso de que esa tierra o derecho parcelario sea puesta en venta por su propietario original.

Sin embargo, añade, existen muchos casos en los que, por la movilidad social y migración, las personas que tiene el derecho del tanto en materia ejidal, se desconocen sus domicilios por parte del ejidatario o que por cualquier otro motivo no es posible saberlos.

Por ello, la reforma  plantea hacer más ágil el requisito de la notificación del derecho del tanto, a efecto de que, en caso de desconocer el domicilio de las personas a quien les corresponde, se supla el mismo con la notificación que se haga al comisariado ejidal.

Al fundamentar el dictamen, el Guillermo Sánchez Torres (PRD), integrante de la Comisión de Reforma Agraria, refirió que cuando el ejidatario pretende enajenar sus derechos agrarios, se encuentra obligado a notificar a su cónyuge, concubina o hijos, a fin de que éstos, dentro del término de 30 días, hagan valer su derecho del tanto.

Explicó que la notificación constituye el acto procesal mediante el cual se hace del conocimiento de una persona la existencia de una situación jurídica concreta, a efecto de que se ejercite o no un derecho dentro del plazo perentorio. Al suprimir la notificación o al contener deficiencias, se viola la garantía constitucional de audiencia.