El Senado de la República aprobó con modificaciones la minuta con la que crea un nuevo Órgano Autónomo Constitucional, encaminado a garantizar el derecho al acceso a la información, la protección de datos personales en manos de particulares y la transparencia.
Con 88 votos a favor y 6 en contra, el documento fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
De esta forma, los senadores realizaron una adición al artículo 105 constitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer las controversias interpuestas por los órganos autónomos del Estado “sobre la constitucionalidad de los actos o disposiciones generales o por la violación a los principios de actuación” del nuevo órgano garante.
Con esta medida, se busca evitar que el órgano garante tenga a su disposición la facultad explícita de recurrir a las controversias constitucionales, así como evitar que se vulnere el correcto ejercicio de las funciones que a cada órgano autónomo del Estado mexicano le corresponde.
Respecto a la designación de los comisionados, los legisladores establecieron que esta se realizará a más tardar 90 días después de la entrada en vigor del presente decreto, además su número pasará de cinco a siete y serán elegidos con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en el Pleno del Senado.
Se precisó que los comisionados que conforman el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, podrán formar parte del nuevo organismo, previa petición formal al Senado de la República, y únicamente por el tiempo que reste al nombramiento del que fueron objeto en este el IFAI.
Otro de los cambios es incluir nuevamente que el órgano garante sea imparcial, pues es una característica importante con la que debe contar para garantizar de mejor manera la transparencia y el acceso a la información.
La reforma faculta a ese órgano para hacer pública toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, personas físicas, morales y sindicatos, la cual “sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público o de seguridad nacional”.
No obstante, el consejero jurídico del gobierno podrá interponer recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley y sólo en caso de que las resoluciones del órgano garante puedan poner en peligro la seguridad nacional.
De igual forma, la enmienda establece en la Carta Magna que los organismos estatales garantes cuenten con autonomía y sean institutos especializados, imparciales y colegiados.
De esta forma, se faculta al órgano garante para actuar como segunda instancia ante el incumplimiento de los institutos de los estados con asegurar el derecho de acceso a la información.