La Sala Superior modificó la resolución del CEN del PAN, con la que determinó aplicar el método extraordinario de designación directa en la selección de candidatos a cargos de elección popular para diputados de mayoría relativa en ciento cuarenta y un distritos electorales; de senadores en veinticuatro entidades federativas; así como la designación directa en veintiún entidades federativas para la elección de diputados federales de representación proporcional.

Por otra parte, confirmó dicho método de designación de candidatos para las entidades que no fueron impugnadas, y en particular para Guerrero, porque sí se demostró que, en esta entidad, en la pasada elección no se obtuvo el 2% de la votación, causal establecida en la norma panista.

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Acción Nacional (PAN) determinó aplicar las excepciones establecidas en sus estatutos para ello, que así lo facultan cuando hay alguna causal de inelegibilidad, por fallecimiento, incapacidad, renuncia o falta absoluta del candidato; por situaciones políticas varias, por hechos de violencia o conflictos graves atribuibles a los precandidatos; entre otros.

Inconformes, 1,777 panistas denunciaron ante el TEPJF la violación de los estatutos panistas con las determinaciones de sus órganos directivos, por carecer de fundamentación y motivación. Los magistrados determinaron darles la razón en 1,455 casos; y se desecharon los demás por haberse presentado extemporáneamente o carecer de la firma autógrafa de los quejosos.

En la sentencia, propuesta por el magistrado Flavio Galván Rivera, se detalló que dicha determinación no se apegó totalmente a los estatutos del PAN. Ello porque la dirigencia panista justificó su decisión con la existencia de “conflictos graves” en diversos estados del país; sin embargo, no los explicó ni se advirtió que esos hechos fueran atribuibles a la militancia del PAN.

Asimismo se observó que las causales consistentes en límites al financiamiento privado y topes a los gastos de precampaña y la autodeterminación partidista no están previstas en la normativa del PAN para implementar el método extraordinario.

Se agregó que con estos acuerdos no se garantiza tampoco la equidad de género, ni se explicó la relación entre diversos conflictos y la unidad partidista.