El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la convocatoria emitida el 14 de noviembre para elegir al candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2012-2018, emitida por el Presidente y la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político.
En la sesión pública de este viernes, por unanimidad los magistrados de la Sala Superior aprobaron el proyecto de sentencia presentado por la magistrada María del Carmen Alanis, en el que se declaran infundados los agravios presentados por un militante priísta en contra de la convocatoria referida.
Santana Armando Guadiana Tijerina recurrió directamente al TEPJF para anular la convocatoria priísta, argumentando que ésta se realizó directamente por Humberto Moreira Valdés, dirigente nacional del PRI, sin la aprobación de su Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Además, afirmaba que con esta decisión se creaba un método de selección de candidato no previsto en los estatutos y no autorizado por el CEN del PRI, por lo que la convocatoria incumplía con la certeza requerida, al no establecer con claridad la forma en que se conformarán algunos órganos que participarán en el proceso interno de selección de candidatos a la Presidencia.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, resaltó la fluidez jurídica con la que se resolvió el asunto, ya que se pudo cumplir con el tiempo establecido por el PRI para que los aspirantes a participar en el proceso interno de selección de candidatos a la presidencia, soliciten su registro el próximo domingo 27 de noviembre.
Agravios sin fundamento
Sobre los tres agravios esgrimidos por el actor, respecto de que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional hubiera invadido facultades del propio Comité, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, destacó que en el expediente que tuvo a su revisión se encuentran dos acuerdos que expresamente le facultan para emitir y publicar la convocatoria.
Explicó que, si bien el actor señala que los cambios a la convocatoria modifican el método de selección acordado, ello es inexacto, pues sigue vigente que, en caso de existir dos o más aspirantes, se mantendrá la elección a través de militantes y simpatizantes.
Sobre el agravio planteado de que en la convocatoria no se precisa la forma de integrar las mesas receptoras de votación, precisó que la base Décimo Séptima de ésta se precisa que habrá mesas receptoras de votación y que, además, la Comisión de Procesos Internos emitió el Manual donde se prevén lineamientos para la operación de dichas mesas.
En el mismo sentido, el magistrado Pedro Esteban Penagos López aseguró que la convocatoria impugnada y las modificaciones realizadas, sí fueron previamente aprobadas por el CEN del PRI y no solamente por el Presidente y la Secretaria General.
Al votar a favor del proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que es un asunto políticamente importante, pero sencillo, ya que la convocatoria se ajusta a los estatutos del PRI y esto se demuestra en autos.