La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) reindividualizar las sanciones impuestas a los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, por la difusión en radio y televisión del promocional La Presidencia no se Compra, en el que se denigra y calumnia al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a su entonces candidato a la Presidencia de la República, Enrique Peña Nieto.
En el proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, que fue aprobado por unanimidad, se señala que la penalización económica que se deberá imponer a los partidos políticos no puede tomar en cuenta el factor de reincidencia, ya que dichos institutos no habían sido objeto de sanción alguna por un acto similar.
El Magistrado se refirió a las acusaciones del PRD y Movimiento Ciudadano difundidas en el spot, y dijo que la libertad de expresión no se puede usar como un ariete para desprestigiar o denigrar a las instituciones. “En nuestro país el problema de lavado de dinero es un problema muy serio. No puede aceptarse, simplemente, que con dinero pagado por el Estado una coalición de partidos haga imputaciones ligeras a otro partido o a otra coalición, con otro candidato, diciendo que ese candidato y ese partido promueve el lavado de dinero”, expuso.
El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que el promocional referido va más allá de los límites de la libertad de expresión, que repercute en la honra o dignidad de personas morales o físicas. “En el contexto en el que se dan tanto las frases como las imágenes del promocional, pueden ser consideradas como un ejercicio abusivo de la libertad de expresión, en tanto puede llegar a denigrar a un instituto político o calumniar a un candidato”, señaló.
En ese sentido, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que la libertad de expresión, como derecho fundamental, debe ser maximizado y garantizar su pleno ejercicio, sobre todo en el debate de la contienda electoral, siempre y cuando, no rebase los límites constitucionales y ese lenguaje no constituya la imputación sobre la comisión de un delito.