La Sala Superior del Tribunal electoral revocó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por la que se ordenó dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, por la presunta promoción personalizada del presidente municipal de Tierra Blanca, Tito Delfín Cano.

Además le ordenó reponer el procedimiento con el fin de que emplace a la Secretaría de Desarrollo Social o al titular de la misma, para que comparezcan e informen sobre el emblema oficial que aparece en la propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, que motivó el inicio de un procedimiento especial sancionador en contra de funcionarios del ayuntamiento.

El Pleno declaró fundada la violación procesal alegada por Delfín Cano, consistente en que el Secretario del Consejo General omitió requerir a la mencionada dependencia o a su titular, a pesar de que a través de las constancias de autos se demostró que alrededor del Parque Central Benito Juárez de la referida municipalidad,  existía propaganda relacionada con las obras de remodelación en las que aparece el emblema oficial y la leyenda de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el escudo nacional y el emblema del Municipio de Tierra Blanca.

En la sentencia aprobada por unanimidad, se estimó que el Secretario Ejecutivo del IFE estaba obligado a emplazar a cualquier servidor público del que se advirtiera participación en los hechos denunciados, ya que de conformidad con la legislación electoral federal podría ser sujeto de responsabilidad administrativa; el texto señala que excluir al servidor público del procedimiento sancionador implicaría, en los hechos, prejuzgar sobre la responsabilidad de determinada persona, lo cual sólo puede realizar el Consejo General del Instituto.