La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el procedimiento de conteo rápido que pretendía llevar a cabo el Instituto Federal Electoral (IFE) con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección presidencial del próximo 1 de julio, por considerar que su aplicación podría generar incertidumbre y confusión en el electorado.

Por unanimidad, los magistrados de la Sala Superior estimaron fundados los agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que cuestionó la puesta en operación de dicho mecanismo.

En la sentencia, elaborada por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, se concluyó que la autoridad administrativa electoral empleó razonamientos imprecisos al aprobar el acuerdo para la instrumentación de un conteo rápido el día de la jornada electoral federal.

Además, se indicó que ya existe otro método establecido en la ley para proporcionar información preliminar sobre las tendencias del voto emitido por los electores en las urnas, el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), por lo que la aplicación de un método como el conteo rápido podría generar confusión en el electorado. De esta manera se determinó revocar el acuerdo que le dio origen.