El pleno de la Sala Superior ordenó al Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE que reencauce, como procedimiento especial sancionador, la queja promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la candidata presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, por la realización de un evento en una escuela pública.
La sentencia establece que el procedimiento especial sancionador es la vía para estudiar presuntas violaciones al artículo 134, párrafo séptimo, constitucional, que tengan relación con el uso de recursos públicos para favorecer algún partido político, conducta que fue denunciada por el partido recurrente.
Además, la Sala Superior del TEPJF ordenó al IFE que, en un plazo de 10 días hábiles, reindividualice la sanción en contra de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por haber promocionado dentro del tiempo conferido como prerrogativa a la asociación civil denominada Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), se inconformó con la amonestación pública que el CGIFE impuso a los mencionados institutos políticos, porque dicha sanción es contraria al principio de congruencia, ya que descansa en razones que no justifican la calificación de la conducta y la imposición de la sanción mínima, según alegó.
El Tribunal Electoral concedió la razón al partido inconforme, que expuso también que la autoridad responsable incurrió en indebida motivación, al sostener que la infracción cometida por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano es de gravedad leve.
Ante ello, se ordenó al Consejo General del IFE que emita una nueva resolución en la que tome en cuenta circunstancias particulares que revisten la conducta de los partidos políticos denunciados, como son la periodicidad y el número de impactos de los spots publicitados, e imponga la sanción que acorde a ella sea procedente.