La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que a su vez confirmó la sanción que el Consejo General del Instituto Electoral local (IEEM) impuso al Partido Acción Nacional (PAN) por considerar ilegales 12 espectaculares colocados en esa entidad.
Dichos anuncios señalaban que el gobierno mexiquense era “número 1 en contaminación”, “corrupción” e “inseguridad”, y al calce de esa propaganda se veían las frases “PAN Estado de México”; además, el símbolo, colores y frase institucionales del gobierno de esa entidad: “Gobierno, compromiso que cumple”.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Salvador Nava, se propuso revocar la sanción por considerar que los espectaculares estaban debidamente firmados por su autor (el PAN) y no denigraban ni calumniaban, sino que contribuían a un debate político en un Estado democrático.
Los magistrados José Alejandro Luna y Constancio Carrasco apoyaron el proyecto por considerar que esa publicidad política no era infractora del marco legal, se manifestaron por maximizar el ejercicio de la libertad de expresión en el debate político, y que quedaba claro quién los firmaba.
De la misma manera los magistrados Manuel González, Pedro Esteban Penagos, María del Carmen Alanis, presidenta de la Sala Superior del TEPJF, estuvieron a favor de proteger la libertad de expresión al considerar que los espectaculares no denigraban a persona o institución alguna, sin embargo, advirtieron que los mensajes sí violaron la norma en la parte que obliga a los partidos a incluir en la propaganda su nombre, emblema y colores registrados, por lo que el sentido de su voto fue divergente al proyecto propuesto.
La magistrada Alanis Figueroa coincidió en que los anuncios estaban dentro de los límites de la libertad de expresión; sin embargo, consideró que en los mismos se advertían dos posibles figuras jurídicas como los autores de los espectaculares (PAN y el Gobierno del Estado de México) lo que generaba confusión y por tanto repercutía en la certeza que debe contener toda propaganda política.
Por ello, propuso ordenar al IEEM reindividualizar la multa al PAN considerando que la propaganda política no es denigratoria y que, al incluir un emblema o logo de un ente jurídico diverso al suyo, indujo a la confusión de la ciudadanía, además de que ese partido omitió incluir su emblema como firma.
Galván Rivera a su vez, consideró que por la forma de incluir el emblema institucional del gobierno mexiquense en esa propaganda, ésta sí era denigrante y debía confirmarse la sentencia del tribunal local, votando en contra del proyecto de igual manera.
Asimismo, se hizo mención que en otro juicio, se concedieron las medidas cautelares de retirar dichos anuncios, y se ordenó al IEEM pronunciarse sobre la legalidad de los mismos.
En esta ocasión, el PAN acudió ante el TEPJF por considerar ilegal la sanción impuesta por el instituto local, y confirmada por el tribunal mexiquense.
La modificación se aprobó con el voto de calidad de la presidenta de la Sala Superior del TEPJF, con base en el tercer párrafo del artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El debate que se dio en la sesión de la Sala Superior robustece el criterio del propio Tribunal de maximizar la libertad de expresión.