Las organizaciones ciudadanas sí podrán promocionar el voto durante el proceso electoral federal 2011-2012, pero no recibirán recursos del financiamiento público para ello, acordaron por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Ello, luego de modificar el Reglamento para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el proceso electoral federal 2011-2012, impugnado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) que consideró como exclusiva del IFE y los partidos esa facultad, por ello demandó declarar inconstitucional la última parte del párrafo tercero del artículo 2º del COFIPE y denunció ilegal otorgarles financiamiento público.
El proyecto de sentencia, presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, señala que ni la Constitución Federal ni el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) establecen que el Instituto Federal Electoral (IFE) y los partidos tengan la exclusividad sobre de la promoción del voto, pero sí que el financiamiento público se otorgará sólo para los segundos.
Los magistrados Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar, Pedro Esteban Penagos López, y José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, coincidieron en no dar la razón al PRD respecto de la inconstitucionalidad denunciada, pues ello haría nugatorios los derechos fundamentales de las personas de participar en asuntos políticos, de expresión y de comunicación, así como el derecho de los electores a recibir información.
El magistrado Carrasco Daza refirió que esta resolución está vinculada con los derechos humanos y la reciente reforma constitucional, que favorece una mayor protección de los mismos, respecto del derecho de asociación y de participación política de las personas.
Por su parte, el magistrado Galván Rivera resaltó la importancia de promover la educación cívica entre infantes, por lo que dijo que no necesariamente deben ser organizaciones de ciudadanos –sino de personas- las que promuevan el voto.
En su momento, el magistrado González Oropeza consideró que la promoción del voto es una parte pequeña de la educación cívica; se pronunció por una interpretación amplia del concepto de persona que no se circunscribe sólo a la de ciudadano, y por ello, los derechos humanos incluyen a las primeras.
El magistrado Penagos López coincidió en que la promoción del sufragio efectivo no es exclusiva de los partidos ni del IFE, y subrayó que el Instituto se excedió en su facultad reglamentaria al pretender otorgar recursos públicos a las organizaciones ciudadanas para la promoción del sufragio.
El magistrado presidente Luna Ramos votó a favor de la prerrogativa de cualquier asociación de personas de llevar a cabo estas campañas; y coincidió en que la Constitución limita el otorgamiento de financiamiento público a los partidos.
La magistrada Alanis Figueroa agregó que esta sentencia no significa que el IFE no pueda apoyar a las organizaciones ciudadanas con algunos gastos en la promoción del voto, pero no deberá entregarles recursos monetarios, porque se tendría que reglamentar el modelo legal de financiamiento y fiscalización de los mismos.
En consecuencia, se ratificó la constitucionalidad del párrafo tercero del artículo 2 del COFIPE, se modificaron los artículos 8, 11 y 16 del Reglamento combatido, y quedó firme el resto del mismo.