La Cámara de Diputados aprobó tres dictámenes que reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de fortalecer las facultades de la CNDH.

La reforma a la fracción XII del artículo 6 faculta a la mencionada Comisión para hacer un diagnóstico anual sobre la situación de los centros del sistema de reinserción social.

El diagnóstico deberá incluir datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y retención federales y locales.

Las dependencias federales y locales competentes en la materia conocerán el diagnóstico para que elaboren, con opinión de la CNDH, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos.

El documento precisa que la sobrepoblación en las cárceles aniquila las posibilidades de rehabilitación; 28 cárceles concentran 50 por ciento de los reos, y cuatro de las cinco prisiones de máxima seguridad están a su máxima capacidad. Hay alrededor de 220 mil presos en 451 reclusorios y el Estado gasta un promedio de 29 millones de pesos diarios para su manutención.

De acuerdo con el diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de la CNDH, de 2010 al 2 de octubre de 2012, se registraron 14 fugas, con un saldo de 521 presos evadidos; 75 riñas en las que murieron 352 internos y fueron heridos 45; dos motines que causaron dos decesos y 32 lesionados, subraya.

Añade que 60 por ciento de las cárceles en México son controladas por gente del crimen organizado, es decir, que se ha instaurado un autogobierno de los reos debido a la falta de custodios en los penales.

Precisa que en la mayor parte de los reclusorios continúan graves problemas estructurales, lo que ocasiona violaciones sistemáticas a los derechos humanos de los internos y, en consecuencia, que no se cumpla con el propósito de las penas y medidas privativas de libertad, que es proteger a la sociedad contra el crimen, por no lograr la readaptación del sentenciado.

El segundo dictamen fue avalado con 404 votos, para modificar el primer párrafo del artículo 27 de la citada ley, a fin de que la presentación de las quejas ante la CNDH sean  de forma oral o por lenguaje de señas y pueda formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.

La actual Ley sólo da la posibilidad de interponer un recurso de forma escrita y dejan fuera a las personas con discapacidad, a los analfabetos o a los indígenas que se expresan sólo de manera oral.

Mientras que las modificaciones a los artículos 19 y 29, aprobadas con 406 votos, establecen la facultad de que el Consejo Consultivo de la CNDH opine sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, lo que permitirá incidir de manera directa con los lineamientos generales de la Comisión, de conformidad con las atribuciones propias del Consejo.

Precisa la obligación de la CNDH de proporcionar un intérprete que conozca de la lengua y cultura para las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, con discapacidad auditiva, así como la introducción del intérprete de lenguaje de señas.