La Cámara de Diputados aprobó derogar del Código Civil Federal la figura de promesa de matrimonio, toda vez que es inoperante, obsoleta e inadecuada a las necesidades reales de la población y no responde a las actuales expectativas de la sociedad.
Los diputados acordaron derogar el artículo 139 al 145 de este Código, dado que esta figura no produce obligación de contraerlo, ni puede estipularse pena alguna por no cumplir la promesa.
En el dictamen, se precisa que en la actualidad el matrimonio entre menores de edad es un acontecimiento latente provocado por diversos factores, y el Código Civil Federal contempla y tutela su protección, ya que el matrimonio no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de sus padres, abuelos y a falta de éstos el aval de las autoridades judiciales o administrativas en el Distrito Federal.
Se refiere que entidades como Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Jalisco, Distrito Federal, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas han modificado sus legislaciones civiles, en las cuales se ha derogado la institución de esponsales.
Debido a la liberalización de costumbres y a la disminución de la importancia social del matrimonio, se afirma, “los esponsales no tienen una gran relevancia jurídica, aunque a nivel social perviven bajo la forma de noviazgo”.
La doctrina define a los esponsales como la promesa de matrimonio mutuamente aceptada; quienes contraen esponsales son esposos (hombre y mujer). Jurídicamente, los esponsales son un contrato, de naturaleza preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio.
Se argumenta que la inoperancia, ineficacia e invalidez social de la institución de los esponsales son totalmente fundados, ya que se considera que una simple promesa no garantiza el cumplimiento del acto jurídico y solemne del matrimonio, el cual si genera derechos y obligaciones y es la base jurídica de la familia y del desarrollo de la especie humana, “por lo que se considera procedente derogar esta figura jurídica”.