Por unanimidad, el Senado de la República aprobó reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de procedimiento por imposición de infracciones.
El dictamen, avalado y modificado, precisa que durante la sustanciación de los procedimientos previstos en el capítulo de Procedimientos de la Ley, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) deberá analizar las constancias que integran el expediente y, en caso de presumir que existen violaciones a la ley, se dará inicio al Procedimiento por Infracciones a la Ley(PIL’s) previsto el mismo ordenamiento.
Con estos cambios se dará continuidad a la actuación de protección de la Profeco con la población consumidora, ya que, una vez analizadas las constancias que integran el expediente y, en caso de presumir que existen violaciones a la ley, dará inicio a un “PIL’s”.
Además, se plantea que en el caso de que culmine el Procedimiento Conciliatorio la Procuraduría se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 123 de la Ley.
Lo anterior, si durante el procedimiento conciliatorio nunca se presentó el proveedor, por incumplimiento de un convenio celebrado en el procedimiento conciliatorio, o si no se tiene un arreglo entre las partes y estas deciden no someterse al arbitraje.
Al culminar el procedimiento conciliatorio, la Procuraduría analizará las constancias que integran el expediente y, en caso de presumir que existen violaciones a la ley, dará inicio al PIL’s.
Además, se prevé que cuando el proveedor incumpla un convenio celebrado ante la Profeco se considere como un caso particularmente grave.
El dictamen se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.