La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, el acuerdo CG194/2011, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), por el que se reformó el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral, y determinó que debe seguir vigente el aprobado el 11 de agosto de 2008.
Los quejosos denunciaron la inconstitucionalidad de la facultad reglamentaria del IFE; la indebida fundamentación y motivación del acuerdo, en particular el no haber elaborado un estudio de factibilidad para conocer si las radiodifusoras y televisoras podían cumplir con los nuevos plazos a fin de difundir los spots electorales; y omisiones y violaciones procedimentales al aprobar el Reglamento por no haberlos consultado adecuadamente.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera, se determinó que sí es constitucional la facultad reglamentaria del IFE.
Sin embargo, el CGIFE no consultó adecuadamente a la CIRT, pues no le otorgó plazos pertinentes, ni definió un método que brindara certeza jurídica para que la CIRT expusiera sus consideraciones respecto del proyecto de reformas al reglamento impugnado.
Tampoco expuso adecuadamente los motivos por los que no elaboró un estudio de factibilidad para, al menos, suponer que las estaciones de radio y de televisión sí podían cumplir con las nuevas disposiciones y plazos reglamentarios.
IFE incumplió su obligación de escuchar a las partes
La magistrada Alanis Figueroa, señaló que después de escuchar los alegatos de la industria de concesionarios y permisionarios, así como las presentaciones que el IFE y TV Azteca hicieran a secretarios de varias ponencias, destacó algunos elementos que, desde su perspectiva, hubieran sido de auxilio para la autoridad al sustentar la motivación de las modificaciones impugnadas:
El IFE debió considerar el universo de promocionales ordenados por cada elección; la cantidad de partidos contendientes en cada proceso; la proporción de concesionarios y permisionarios incluidos en los catálogos y a aquellos a los que se les ordenó bloquear promocionales de propaganda gubernamental.
Además, los promocionales bajados como medida cautelar, los spots sustituidos y el tiempo empleado para ello; un análisis cuantitativo de promocionales máximos que podrían sustituir los medios; y los posibles escenarios de acuerdo a las elecciones federales y locales concurrentes, el número de partidos nacionales y locales, autoridades federales y locales, enfatizó Alanis.
El magistrado Carrasco Daza destacó que el modelo de comunicación social actual contribuye al cumplimiento del valor constitucional de generar una competencia democrática, a través del acceso equitativo a la radio y la televisión; por lo que el IFE debió razonar ampliamente sus motivaciones para modificar el reglamento respectivo; motivos que no se encontraron en el acuerdo revocado con esta sentencia.
El magistrado González Oropeza votó a favor de la revocación porque afecta el debido proceso legal como valor constitucional, pues el IFE como autoridad administradora del tiempo del Estado en radio y televisión, tiene la necesidad de observar debidamente el proceso legal, consultando, previamente y, por disposición constitucional, a las partes afectadas.
El magistrado Nava Gomar destacó que el IFE no reforzó la motivación de las reformas al Reglamento mencionado, en particular respecto de la disminución de días para la trasmisión de spots. Abundó que es pertinente una valoración técnica respecto de la operación del sistema normativo de comunicación política, sobre todo de cara al próximo proceso electoral federal.
El magistrado Penagos López enfatizó que el reglamento de radio y televisión versa sobre una actividad técnica, para la cual deben considerarse las experiencias y posibilidades reales y objetivas de los concesionarios y permisionarios para enviar los materiales a difundirse; lo que contribuiría a no imponerles una carga que los hubiera llevado quizás a incumplir con las transmisiones correspondientes.
El magistrado presidente Luna Ramos concluyó que para garantizar la eficacia del nuevo modelo de comunicación político electoral y el cumplimiento pleno de sus funciones, el IFE debió dar audiencia a los industriales de la CIRT, pues es un organismo idóneo para establecer un diálogo con el sector; inclusive pudo consultar a especialistas en la materia para escuchar sus puntos de vista. Esto le habría permitido formarse un criterio informado, razonable y, sobre todo, propicio para cumplir las funciones constitucionales que le han sido encomendadas.
Los magistrados acotaron que al escuchar las opiniones de la CIRT, el IFE no queda obligado por éstas; sin embargo, sí debe considerarlas, o en caso de no hacerlo, explicar los motivos de esa decisión.
Asimismo destacaron que si el CGIFE considera reformar o emitir un nuevo reglamento en la materia, deberá otorgar audiencia a concesionarios, permisionarios de radio y televisión, organizaciones como la CIRT e incluso especialistas.
Los magistrados Galván Rivera y Alanis Figueroa emitieron un voto razonado, respecto de que en la sentencia debió tomarse en cuenta lo establecido por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
En total, la Sala Superior resolvió 303 recursos de apelación en contra de las reformas al Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en materia electoral; 262 fueron declarados fundados; 2 sobreseídos y 39 desechados.