El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a las leyes Minera y de Coordinación Fiscal, para establecer el pago de una contraprestación por aprovechamiento de la extracción de sustancias minerales en beneficio de los estados y municipios en donde se realice la extracción.
Con las reformas aprobadas –en lo general- por 359 votos a favor, 77 en contra y 19 abstenciones, se fija la obligación para los concesionarios mineros, de pagar un derecho del 5 por ciento sobre la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos derivados de la enajenación o venta de la actividad extractiva las deducciones autorizadas.
Además, por 341 votos en pro, 68 en contra y 16 abstenciones, se avaló –en lo particular- una reforma al artículo Primero Transitorio, para que estos cambios entren en vigor 90 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En el dictamen se precisa que este porcentaje es similar al que pagan las empresas mineras de varios países del mundo y las reformas generarán un beneficio económico justo para la Nación derivado de la explotación de los recursos del subsuelo que son propiedad originaria de la misma y propiciará un adecuado desarrollo de las zonas productoras y de las comunidades mineras asentadas en ellas.
Se menciona que en la Ley de Coordinación Fiscal se establece el destino específico de la recaudación: 30 por ciento al Fondo General de Participaciones y el 70 por ciento a distribuir en partes iguales entre las entidades federativas y los municipios en donde se realizan las actividades de extracción minera, creándose el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
De igual modo, se crea un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, con representación del gobierno federal, de los gobiernos estatales, de los municipios y de las comunidades indígenas o agrarias, así como una de las empresas mineras en la demarcación.
Los recursos serán empleados en centros escolares, pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, alumbrado público, rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales, obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, mejora de la calidad del aire, rehabilitación de ríos y cuerpos de agua y obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana y transporte masivo.
En los artículos transitorios, se precisa que los titulares de concesiones y asignaciones mineras, deberán llevar un formato de reporte de producción por unidad minera, mismo que expedirá la Secretaría de Economía y en el cual se desglose la información contable referente a los ingresos y las deducciones que se utilicen para el cálculo del derecho respectivo.
Además, se procederá a la cancelación de la concesión minera en los términos de la Ley Minera, a aquellos concesionarios o asignatarios que no presenten la información requerida en términos de esta disposición o que la misma sea falsa.
En el dictamen se subraya que los concesionarios o asignatarios que paguen el derecho correspondiente al gas asociado a los yacimientos de carbón mineral no estarán obligados al pago del nuevo derecho del 5 por ciento, únicamente respecto de dicho gas.