El Pleno Camaral aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil para que cuando las líneas áreas expidan boletos en exceso a la capacidad disponible o se cancele el vuelo, el concesionario pague una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 100 por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
La reforma al artículo 52, aprobada con 403 votos a favor, menciona que se busca que los concesionarios mejoren sus esquemas de comercialización y niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mejor calidad.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Marco Antonio Calzada Arroyo señaló que es necesario atender las quejas de los usuarios del servicio aéreo, en relación con el perjuicio que ocasiona la sobreventa de boletos, ya que ésta es una práctica recurrente que se realiza en el país bajo la tolerancia legal.
Refirió que actualmente la ley contempla como derechos de los pasajeros afectados por la sobreventa o cancelación de vuelos, reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje. Ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino.
Asimismo, dijo, alimentos de conformidad con el tiempo de espera, alojamiento en el hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se trate de pernoctar y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
Sin embargo, subrayó el legislador, la normatividad vigente no ha sido suficiente, por lo que la reforma establece que cuando se expidan boletos en exceso o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario, el propio concesionario o permisionario –a elección del pasajero–, deberá cubrir, además de todo lo anterior, una indemnización al pasajero afectado que pasará del 25 por ciento que actualmente está en la ley al 100 por ciento del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.