Ricardo Antonio Bucio Mújica
Presidente del Consejo Nacional
Para Prevenir la Discriminación
P R E S E N T E
Las diputadas y diputados federales abajo firmantes, integrantes de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, de la LXII legislatura, deseamos hacer del conocimiento del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación los siguientes hechos:
El día 2 de abril del 2013, en la página 25 del periódico “Basta”, así como en la página de internet: http://www.diariobasta.com/editoriales/index.php?ID=21457&contador_modulo=1&modulo=gigantesdebasta, se publicó un artículo del periodista de espectáculos Daniel Bisogno, bajo el nombre de “¡Malditas domésticas!”, el cual se adjunta al presente escrito para su mejor referencia.
Las y los suscritos reconocemos que el derecho a la libertad de expresión es un derecho fundamental y una condición irreductible para la vida democrática del Estado, además está reconocido no sólo en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en diversos tratados internacionales de derechos humanos.
Sin embargo, consideramos que el ejercicio de la libertad de expresión debe realizarse bajo los principios de responsabilidad y de reconocimiento de la inmanente dignidad que todas las personas poseen por el simple hecho de serlo. Por lo tanto en defensa de la dignidad humana, las expresiones tendientes a denostar, insultar y discriminar sin ningún ánimo informativo o provechoso en ningún sentido social, quedan limitadas dentro del derecho a la libertad de expresión al resultar afectado otro derecho fundamental de una persona o grupo, como lo es el derecho al honor y la dignidad.
En este sentido coincidimos con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de amparo directo 2806/2012 en la que señala que: […] el derecho al honor prevalece cuando la libertad de expresión utiliza frases y expresiones ultrajantes, ofensivas u oprobiosas –por conllevar un menosprecio personal o una vejación injustificada– que se encuentran fuera del ámbito de protección constitucional, para lo cual es necesario analizar el contexto y si tienen o no relación con las ideas u opiniones expresadas, pues en caso contrario se considerarán innecesarias o impertinente.
En el caso que motiva la presente queja, el artículo comentado utiliza expresiones ofensivas y oprobiosas innecesarias que nada hacen por aportar al lector algún elemento adicional para comprender cualquier idea. Por el contrario, consideramos que la insensibilidad con la que el autor se expresa de los y las trabajadoras del hogar, se constituye más como una apología de odio contra un grupo que en nuestro país ha sido antaño discriminado. Consideramos que no solo el Estado, sino todas las personas estamos obligadas a revertir la discriminación imperante en contra de los y las trabajadores del hogar y a tomar medidas efectivas tendientes a erradicarla.
Al atentar contra la dignidad, el honor y la moralidad de un grupo poblacional que constituye más de dos millones de personas en nuestros país, cuyas circunstancias laborales son a menudo precarias y hasta denigrantes, el autor ha cometido un acto de discriminación que afecta profundamente los esfuerzos realizados no sólo por México sino por la comunidad internacional en su conjunto, que a través de diversos instrumentos ha buscado mejorar las condiciones de las trabajadoras y trabajadores del hogar, tal como lo es el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo.
Los diputados y diputadas federales que firmamos este documento, hacemos de su conocimiento esta queja en ánimo de atender este caso no solamente de manera aislada, sino englobado dentro de una práctica sistemática que se ha generado en distintos medios de comunicación, en la cual se fomentan conductas discriminatorias como el racismo, el clasismo, la proliferación de los estereotipos, la homofobia y muchas otras que en diversos medios, principalmente en los impresos, aunque no de forma exclusiva, se generan constantemente.
Por otro lado, los abajo firmantes nos comprometemos a emprender las medidas necesarias tendientes a erradicar la discriminación, esperando que desde el gobierno se realice lo propio para enfrentar este tipo de conductas y cualesquiera otra que constituyan actos discriminatorios emprendidos en contra de las trabajadoras y trabajadores del hogar, y de cualquier otro grupo o personas en situación de discriminación.