El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, el acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) por el que se constituyen e integran las 56 comisiones ordinarias que funcionarán durante la LXIII Legislatura.

El documento, suscrito por los ocho grupos parlamentarios integrantes de la Jucopo, establece que, del total de las comisiones, el PRI presidirá 23; el PAN, 12; el PRD, 7; PVEM, 5; Morena, 4; Movimiento Ciudadano, 3; Nueva Alianza y Encuentro Social, una cada uno.

Argumenta que de conformidad con el artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General, las comisiones son órganos constituidos por el Pleno que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara de Diputados cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

El criterio de proporcionalidad entre los grupos parlamentarios para la integración de estos órganos legislativos, señala, surge de valorar el número de sus integrantes en el momento de la instalación de la Legislatura y no en el de su evolución.

Agrega que la Ley Orgánica del Congreso General instituye que aun cuando los grupos parlamentarios hayan modificado su integración en el transcurso de las legislaturas, esto no cambia la conformación proporcional de las comisiones.

Las comisiones serán presididas de la siguiente manera:

Grupo Parlamentario del PRI

Agricultura y Sistemas de Riego

Agua Potable y Saneamiento

Asuntos Indígenas

Comunicaciones

Defensa Nacional

Deporte

Derechos Humanos

Desarrollo Social

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial

Economía

Energía

Ganadería

Gobernación

Igualdad de Género

Infraestructura 

Jurisdiccional

Justicia

Pesca

Población

Presupuesto y Cuenta Pública

Relaciones Exteriores

Trabajo y Previsión Social

Vivienda

Grupo Parlamentario del PAN

Atención a Grupos Vulnerables

Cambio Climático

Cultura y Cinematografía

Desarrollo Rural

Fortalecimiento al Federalismo

Hacienda y Crédito Público

Juventud

Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Salud

Seguridad Pública

Transportes

Turismo

Grupo Parlamentario del PRD

Asuntos Frontera Norte

Competitividad

Derechos de la Niñez

Distrito Federal

Educación Pública y Servicios Educativos

Puntos Constitucionales

Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Grupo Parlamentario del PVEM

Asuntos Frontera Sur-Sureste

Desarrollo Municipal

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Radio y Televisión

Recursos Hidráulicos

Grupo Parlamentario de Morena

Fomento Cooperativo y Economía Social

Reforma Agraria

Seguridad Social

Transparencia y Anticorrupción

Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Desarrollo Metropolitano

Marina

Protección Civil

Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Ciencia y Tecnología

Grupo Parlamentario de Encuentro Social

Asuntos Migratorios

De igual modo, el documento de la Jucopo precisa que la integración personalizada de cada una de las comisiones ordinarias será la que se señala en el Anexo del presente Acuerdo.

La composición numérica propuesta, podrá ser ajustada por la Jucopo a efecto de asegurar, en todo momento, los principios de proporcionalidad, pluralidad y equidad en la conformación de las comisiones.

Además, se reconoce la necesidad de revisar la pertinencia de las comisiones legislativas a efecto de que, en su caso, sean transformadas o reformadas para asegurar la eficacia de la función legislativa.

Menciona que de conformidad con los artículos 40, numerales 2 y 5, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, las comisiones ordinarias deberán constituirse durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, integrándose hasta por 30 miembros cada una, con excepción de la Jurisdiccional y la de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que tendrán entre 12 y 16, la primera, y 20 la segunda.

En tanto, el artículo 43, numeral 2 de dicho ordenamiento, señala que las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de 30 miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.