Ante los altos índices de mortalidad materna, el elevado número de embarazos en adolescentes y el incremento de casos de infecciones de transmisión sexual, diputadas del PRI, PRD, PVEM y Nueva Alianza impulsan una reforma a la Ley General de Salud para contar con un marco legal que proteja, promueva y facilite el ejercicio de los derechos reproductivos.
Señalan que la carencia de una legislación que aborde los temas de salud reproductiva constituye una omisión por parte del Estado que permite la reiteración de prácticas que debilitan su protección y caracterizan el ejercicio de la sexualidad sólo como medio para la reproducción.
El documento aparece suscrito por las diputadas María de las Nieves García Fernández (PRI), Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), Ruth Zavaleta Salgado (PVEM) y Dora María Guadalupe Talamante Lemas (NA) y se turnó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
Entre otras cosas, se busca garantizar que el consentimiento informado de adolescentes tenga relevancia jurídica para efectos de la prestación de servicios de salud reproductiva, considerando su interés superior y los criterios de madurez y desarrollo, con lo cual se eliminan barreras de acceso al derecho a la salud vinculadas con la edad.
Asimismo, asegurar que las personas menores de edad que estén en condiciones de formarse un juicio propio, tengan el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten y a que se consideren las opiniones de la niña o niño, en función de su edad y madurez.
Se considera esencial crear condiciones legales que faciliten el ejercicio de esos derechos. Se indica que desde la perspectiva de los derechos humanos, el ejercicio de la sexualidad no debe subordinarse a la finalidad de procrear y la reproducción no puede considerarse como consecuencia obligada.
En esta iniciativa se señalan los derechos de las personas y las obligaciones de las autoridades en la materia y se sugiere ajustar la denominación del Capítulo V del Título Tercero para que se llame "Salud Reproductiva".
También se propone incluir el concepto de salud reproductiva como materia de salubridad general, y lo define como el estado de bienestar físico, mental y social que trasciende la ausencia de dolencias o enfermedades en aspectos relacionados con la actividad sexual y el sistema reproductivo, sus funciones y procesos, e incluye la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria sin riesgos y la facultad de decidir cuándo procrear en condiciones de igualdad para el hombre y la mujer.
Se sugiere agregar los derechos de educación para la salud sexual y reproductiva, especialmente de adolescentes; de atención materno-infantil; de planificación familiar, que incluye el acceso a métodos anticonceptivos y servicios de reproducción humana asistida; de prevención, diagnóstico, tratamiento y control de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
Además, de prevención, diagnóstico, tratamiento y control del cáncer y padecimientos que afectan los órganos reproductivos, y el derecho de atención de la salud post reproductiva, así como el de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
Cuando el servicio implique una intervención quirúrgica irreversible en menores de edad, el consentimiento informado deberá ser ratificado por los padres o tutores legales, “salvo en casos de urgencia médica”.
Respecto a la atención materno-infantil, sugiere romper la perspectiva de protección al binomio madre-hijo, para concentrarse en los distintos tipos de atención que requiere cada uno; destaca la importancia de detectar oportunamente complicaciones y patologías en la gestación, y refuerza el carácter del derecho a una adecuada atención en el embarazo.
Propone incorporar el concepto de parto humanizado como un proceso en el cual las mujeres participen en las decisiones, garantizando su seguridad y la del producto. Ello, debido al aumento de la violencia obstétrica, que se ejemplifica por el número creciente de cesáreas innecesarias, el uso abusivo de fórceps y el hecho de excluir a la mujer de esas decisiones.
Refiere que la Secretaría de Salud federal deberá adoptar las medidas para garantizar el acceso al parto humanizado, evitando intervenciones innecesarias o excesivas y afectar la seguridad en el alumbramiento.
También deberá adoptar las medidas para asegurar la disponibilidad y el acceso a pruebas diagnósticas de VIH y medicamentos antirretrovirales, en todos los niveles de atención durante el embarazo, parto y puerperio.
Busca establecer la obligación de las autoridades de regular y proveer los servicios para implementar acciones de atención a los tipos de cáncer en aparato reproductivo, que se encuentra entre las principales causas de mortalidad en México.
Para garantizar el abasto y distribución oportuna y gratuita de insumos para la prestación de los servicios de salud reproductiva, así como su disponibilidad permanente, proyecta que la Cámara de Diputados asigne recursos dentro en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales se incrementarán anualmente.
Señala que el Estado tiene la obligación de proveer los medios para materializar los derechos reproductivos, que incluyen la posibilidad de ser padres o madres, “ante situaciones que incluyen cuestiones de infertilidad e incluso el reconocimiento de las familias mono y homoparentales”.
Propone crear el Consejo Nacional para la Salud Reproductiva como instancia permanente, autónoma, multidisciplinaria e intersectorial de coordinación, deliberación y consulta para contribuir al mejoramiento de las políticas públicas en la materia.