Los integrantes de la Comisión de Justicia emitieron su opinión favorable respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 relativo al gasto del Poder Judicial, el cual asciende a 56 mil 269.1 millones de pesos (mdp), que plantea el Ejecutivo federal.
El diputado Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez (PRI), presidente de este órgano legislativo, mencionó que los recursos presupuestales estarán destinados a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Detalló que se contempla un presupuesto para la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cuatro mil 655 mdp, mientras que para el Consejo de la Judicatura Federal se plantean 48 mil 552.1 mdp y para el Tribunal Electoral del Poder Judicial, se prevé un monto de 3 mil 062 mdp.
Agregó que esta suma permitirá velar por la impartición de justicia, la protección de las garantías y derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
Durante la discusión de la opinión, la diputada Alfa Eliana González Magallanes (PRD), secretaria de la Comisión, hizo un llamado respecto a los salarios de los Ministros de la Suprema Corte de la Nación, los cuales son excesivamente elevados, por lo que solicitó que este órgano implemente medidas de austeridad presupuestal.
Por otra parte, manifestó que los recursos que se proyectan asignar a la Procuraduría General de la República para su transformación en Fiscalía General de la República son insuficientes, por lo que pidió realizar una revisión en este renglón.
La instancia legislativa también aprobó el dictamen que reforma el artículo 77 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, a fin de establecer que en los casos en que se conceda el amparo por haberse acreditado la acción del quejoso sustentada en un interés legítimo, sólo la parte quejosa puede intervenir válidamente dentro de los procedimientos tendentes relativos al cumplimiento de la sentencia.
El dictamen busca en los casos en que el amparo se haya concedido por afectación a un interés legítimo, sólo el quejoso, y no otro u otros de los miembros del grupo social al que pertenece, podrá promover o intervenir en los procedimientos relativos al cumplimiento de la ejecutoria.
Con la reforma se pretende facilitar y eficientar el acceso del juicio de derechos humanos, así como para hacer más prácticos los efectos de sus sentencias. Igualmente, evitar que indiscriminadamente cualquier sujeto ajeno a la controversia de origen pueda reclamar un derecho a su favor sin haberse acreditado su interés legítimo durante el procedimiento principal.
Finalmente, la Comisión se declaró en sesión permanente, a fin de atender el dictamen relativo a la minuta que la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual es un elemento sustancial para hacer posible la impartición del Sistema de Justicia Penal.
La minuta enviada por el Senado de la República contempla permitir a los involucrados en la comisión de delitos, dirimir la controversia a través de mecanismos variados o continuar con el procedimiento penal en vía judicial.
Con este ordenamiento se busca atender los conflictos, a partir de la responsabilidad de los intervinientes, la participación activa y enfocándose en los matices que componen cada situación, a través de mecanismos alternativos que se privilegien las garantías individuales de la víctima pero también de los acusados, para hacer eficaz el principio de presunción de inocencia.
De igual manera, permitirá que el sistema de justicia opere y resuelva en menor tiempo los procesos y se reduzca la población en los centros penitenciarios.