El senador Mario Delgado Carrillo presentó una iniciativa de Ley para prohibir a las entidades financieras el cobro de comisión bancaria a los pensionados, jubilados o personas mayores a quienes se deposite este beneficio en las instituciones de crédito, así como a los trabajadores cuya cuenta bancaria haya sido aperturada para recibir el pago de nómina.
Estas acciones beneficiarían a millones de mexicanos que actualmente sufren el cobro de comisiones excesivas, puntualizó el ex secretario de Finanzas del D.F., quien precisó que correspondería a la Condusef vigilar el cumplimiento de esta disposición que también impediría exigir a estos segmentos de población el mantenimiento de saldos mínimos promedios mensuales o cualquier otra condición que atente contra sus mínimos vitales financieros.
En la iniciativa de Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se afirma que se busca proteger a los que menos tienen y más necesitan.
En su calidad de miembro de la Comisión de Hacienda en el Senado, dijo que la Reforma Financiera, presentada en el Congreso por el Pacto Por México, es omisa respecto a las comisiones que cobran los bancos, los cuales sin un marco regulatorio diferente seguirán con sus actuales incentivos de obtener amplios ingresos por comisiones y no prestar ni financiar el desarrollo nacional.
Comentó que actualmente un trabajador de salario mínimo puede ver mermado su ingreso hasta en casi dos días de trabajo si recibe su pago en nómina bancaria y hace en el mes 4 retiros en cajeros automáticos, pues algunos bancos cobran en promedio hasta 29 pesos por operación.
Además, precisó que solo el 20 por ciento de quienes cuentan con tarjeta de nómina conocen el monto de las comisiones que se les cobran.
Estos datos, expuso, proyectan una imagen nítida de un problema de bancarización: en un extremo de la situación financiera hay que imaginar a casi 42 millones de mexicanos que no utilizan las sucursales bancarias y, en el otro extremo, a quienes utilizándolas, tienen que erogar casi 30 pesos por transacción.
Con información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reveló que en el período 2011-2012, catorce instituciones financieras obtuvieron 315 mil 585 millones de pesos por ingreso de comisiones; un solo banco concentró 30 por ciento, el segundo en importancia 23 por ciento y el tercero 18 por ciento.
Por ello, la propuesta del senador presentada formalmente en la Comisión Permanente, en el marco de la Reforma Financiera, precisa:
Prohibir a las entidades financieras cobrar comisión alguna a sus clientes pensionados, jubilados o personas adultas mayores a los que se les deposite su pensión en cuentas de las entidades, ni por la renovación, reposición o cambio de la tarjeta de débito, ni exigir que mantengan saldos mínimos, promedios mensuales o cualquier otra condición que atente contra los mínimos vitales financieros de esos clientes. La CONDUSEF vigilará el cumplimiento de esta disposición y su incumplimiento será sancionado con base en la Ley.
Se propone que las instituciones financieras estén impedidas para cobrar comisiones a los clientes con cuenta bancaria cuya apertura sea por los ingresos de su nómina o por el depósito de su pensión, así como aquellos que soliciten el cambio de cuenta a otra institución financiera. El incumplimiento será sancionado con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario.
Además se define que las entidades financieras que operen cajeros automáticos no cobren comisiones a sus clientes por su uso y a los demás clientes deberán informarles, en las pantallas de los cajeros, las comisiones que cobran por su uso, obtener el previo consentimiento de los Clientes para el cobro de tales comisiones, y se prohibirá ofrecer o cobrar otros servicios adicionales a los demás clientes.
También se pide que el Banco de México, además de las atribuciones que ya tiene en materia de comisiones, incorpore normas para la reducción en el costo de las comisiones en beneficio de los clientes y los usuarios para reducir el costo de las comisiones por el uso de los cajeros automáticos en beneficio de todos los clientes.
Actualmente, la legislación dispone que las Entidades financieras podrán (optativo) exceptuar a sus cuentahabientes o acreditados del pago de comisiones o establecer menores comisiones cuando éstos utilicen la infraestructura de aquéllas, por lo que en su lugar se propone establecer en la Ley que las entidades exceptúen (mandato de hacer o prohibición de realizar) a sus cuentahabientes o acreditados del pago de comisiones cuando éstos utilicen la infraestructura de aquéllas y establecerán menores comisiones a los cuentahabientes o acreditados de otras Entidades que utilicen dicha infraestructura.
Estas disposiciones corresponderán a CONDUSEF y BANXICO vigilar su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias.
Otro cambio propuesto es reducir el plazo legal para contestar una aclaración de pagos de 45 a 30 días, prorrogables por una solo ocasión previa notificación del banco al cliente y a la autoridad, y también que el Banco de México propicie que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas otorguen préstamos o créditos en condiciones competentes, y no sólo accesibles y razonables.
Las Entidades financieras, a través de un estado de cuenta respectivo, deberán dar a conocer los incrementos al importe de las comisiones a sus clientes, y no sólo a través de los medios generales, masivos y no personalizados de comunicación entre institución y usuario. También las entidades harán llegar anualmente a sus clientes un estado de cuenta que contenga el monto de las comisiones que anualmente cobraron, de conformidad con los lineamientos que determine la CONDUSEF.
Otra medida refuerza el principio, igual que en la Ley de la CONDUSEF, de que las entidades financieras eviten prácticas que atenten contra la competencia, facultándola a imponer multas de cuatro mil a veinte mil días de salario por violación al principio de libre competencia y por cobrar comisiones que no tengan derecho a cobrar.
En ese mismo sentido, se pretende dar facultades a la Comisión Federal de Competencia y al Banco de México para que cuando se detecten prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de comisiones, la citada Comisión pueda imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley que la rige e informará de ello a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México.
En materia de comisiones, el Banco de México tiene hoy facultades de observación, en beneficio de los clientes. Hay que reforzar esta facultad, por lo que se propone que el Banco Central tenga la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas comisiones cuando sean nuevas y de vetarlas cuando o impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas entidades financieras las hagan de su conocimiento.
El Banco de México hará públicas las observaciones y el veto que en su caso formule. En el supuesto de que el Banco de México haya formulado observaciones en cuanto a la creación o veto por el incremento de comisiones, y las entidades decidan aplicar las nuevas comisiones o el incremento 14 observado, el Banco de México deberá publicar su objeción para conocimiento del público en general.