Los diputados federales Alfonso Durazo Montaño y Ricardo Mejía Berdeja se manifestaron en contra de la facultad que tiene el Infonavit para expropiar los recursos de la subcuenta de vivienda a los 10 años de ser exigibles, derecho al que pueden acceder los trabajadores y beneficiarios antes de cumplirse dicho plazo.
Esto se especifica en el Artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al que los referidos legisladores califican como “una clara expresión y prueba de arbitrariedad, la cual resulta inaceptable ya que el obrero está generando ingresos que no le deben ser arrebatados”.
Por tanto, presentaron ante la Comisión Permanente una iniciativa para derogar este apartado de la Ley del Infonavit, misma que se turnó a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados para su análisis y discusión.
En el documento que sustenta la propuesta, los diputados federales señalan que dicha reserva del Infonavit no debería existir, ya que en la mayoría de los casos la gente que tiene derecho a este tipo de recursos no está bien informada del tiempo con el que cuenta para retirar su dinero.
“Resulta una acción abusiva que el Instituto se quede con los ahorros del propio trabajador; no hay razón alguna que sustente tal proceder, ya que al actuar de esta manera, no se respeta la seguridad social”, subrayan.
Opinan que lo recursos de la subcuenta de vivienda deberían ser permanentes para los trabajadores y beneficiarios, pues son producto de los ahorros que obtuvieron durante la vida laboral.
“En dado caso, únicamente deberían pasar a manos del Infonavit cuando el trabajador muera y éste no tenga beneficiario alguno al cual heredarlos”, precisan.
Los legisladores de Movimiento Ciudadano resaltan que nuestra Carta Magna pone especial énfasis en que los créditos otorgados a los trabajadores deben tener carácter de “utilidad social”, y en ningún momento perseguirán fines de lucro; empero, “este precepto es violado por el 37 de la Ley del Infonavit”.
“El destino y origen de estos recursos no deben ser la ganancia y lucro, ni contrarios de la esencia y objetivo de la seguridad. Esto lo prohíbe el 123 constitucional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo”, enfatizan.
Por ello, “proponemos derogar este articulo tan lascivo para la clase trabajadora; lo hacemos porque sólo en la justicia, así como se desprende de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, puede florecer una paz social duradera”, concluyen.