El senador Carlos Mendoza Davis propuso modificar la fracción II Bis del artículo 420 del Código Penal Federal, para sancionar la pesca ilegal de abulón y langosta.
“Es necesario adecuar el marco jurídico contra las prácticas de los pescadores furtivos como medio para sancionar estas conductas que tienen serios efectos económicos, sociales y ambientales, y que no respetan las condiciones de manejo especial, atentando contra la riqueza nacional y la economía de las familias que dependen de estas actividades lícitas para obtener un sustento”, señaló.
Indicó que la pesca ilegal de abulón y langosta en particular en la costa oeste de la península de Baja California, propiciada por el alto valor comercial de estos productos pesqueros, se considera preocupante porque limita cualquier esfuerzo de conservación y manejo responsable de esas especies.
“La tasa media de crecimiento anual de la producción en los últimos 10 años se ha reportado muy baja, ya que según datos publicados por la Sagarpa, en el caso de la langosta es de 0.23 por ciento y en el caso del abulón es de -1.61 por ciento”, precisó.
El legislador por Baja California Sur refirió que la probabilidad de éxito en la caza furtiva de abulón y langosta es un factor que influye fuertemente en la percepción de los pescadores en cuanto a la pesca ilegal, además el bajo riesgo de ser capturado por las autoridades y el volumen de cosecha por jornada laboral son elementos que convierten la pesca ilegal de estos productos en una actividad muy atractiva.
“El elevado valor comercial de la langosta y el abulón influye en los altos niveles de pesca ilegal, misma que generalmente no es castigada ya que no se considera delito grave si las conductas descritas no se realizan por una asociación delictuosa.
“Aparte, la pesca furtiva de estas especies se realiza por una o dos personas que actualmente, mediante una caución que no corresponde al valor del daño causado al entorno y a la actividad de pesca ordenada de las especies en comento, pueden obtener fácilmente su libertad, persistiendo en la mayoría de los casos en la pesca ilegal”, lamentó.
Por ello, Mendoza Davis también planteó que este delito sea considerado en la ley como grave cuando se cometa en asociación delictuosa o por tres o más personas.
“Esto en razón de las condiciones en que se realiza este delito, pues por tratarse de áreas limitadas de captura y generalmente alejadas de los núcleos de población se lleva a cabo mediante estrategias que implican la participación de uno o dos pescadores furtivos con equipos de buceo e instrumentos de localización satelital.
“De ahí que sea necesario considerar delito grave las conductas previstas en la fracción II Bis del artículo 420, sin importar el número de personas que lo cometan. Sin perjuicio, de que en el supuesto de que sea cometido por una asociación delictuosa, además de considerarse delito grave”, abundó.
Lo anterior, continuó, con el propósito de sancionar efectivamente y sin distinción a una persona, dos personas o bien a una asociación delictuosa que de manera dolosa capturen, transformen, acopien, transporten, destruyan o comercien con las especies abulón y/o langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización correspondiente.
Mendoza Davis aseveró que, de aprobarse su propuesta –que se turnó para su análisis a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos Segunda--, junto con la implementación por parte de todos los órdenes de gobierno de acciones de vigilancia, investigación y manejo especial, permitirá el combate efectivo de las conductas que atentan contra la conservación y la sustentabilidad de recursos de suma importancia para la economía de regiones que dependen de la pesca legal y ordenada de abulón y langosta.