A propuesta de la senadora Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, la Comisión Permanente aprobó un exhorto al director general de Petróleos Mexicanos (PEMEX) para que otorgue la pensión de viudez vitalicia a cónyuges de trabajadores de la paraestatal, a quienes por una disposición contractual contradictoria a la legislación laboral y de seguridad social, se les restringió a siete años el derecho a recibir este apoyo económico. 

La senadora por Tabasco planteó que en caso de que PEMEX incumpla con esta obligación de otorgar la pensión de viudez vitalicia a alrededor de 705 mujeres, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “asuma su papel de obligado solidario en el cumplimiento de este débito”.

En la propuesta, señaló que la Coalición Federal de Trabajadores Petroleros- Grupo de Viudas Pro-Pensión de viudez vitalicia, acudió a la Cámara Alta para denunciar que un grupo de más de mil 500 viudas, de las cuales sobreviven aproximadamente 750, se vieron perjudicadas por una regla que limitó a tan sólo siete años su derecho a recibir una pensión de viudez, lo cual es contrario a derecho, pues desde 1972 la Ley del Seguro Social establece la pensión de viudez vitalicia como derecho mínimo de todo trabajador.

Gutiérrez Zurita dijo que el hecho de que Petróleos Mexicanos no cotice ante el Seguro Social, dada la existencia fáctica de una subrogación de obligaciones por el Contrato Colectivo de Trabajo, “ello no faculta a la paraestatal para reconocer o negar a su arbitrio derechos estimados como necesarios e irrenunciables para el trabajador”.

“Los derechos plasmados en la legislación laboral y de seguridad social, son los básicos, los irreductibles; por tanto, no puede alegarse válidamente el otorgamiento de prestaciones superiores a las legales en otros rubros para justificar la negación de uno, más aun cuando dicha afectación vulnera a una minoría que es puesta en estado de indefensión”, abundó.

Indicó que el Contrato Colectivo de trabajo, como cualquier otro que sustente una relación laboral, objetiviza los derechos reconocidos por la Constitución o por las leyes en la materia, “pudiendo incluso ampliarlos y mejorarlos; pero lo que de ningún modo es procedente, es que mediante normas contractuales se pretendan regatear derechos reconocidos por el Estado como mínimos, más aun ante la falta de existencia de un mecanismo compensatorio”.