Con el objetivo de controlar el comercio lícito de armas de fuego y evitar el tráfico ilegal de las mismas, el senador Benjamín Robles Montoya, propuso imponer a los fabricantes y a quienes se dedican al comercio de éstas, la obligación expresa de contar con registros internos para su localización e identificación.
Mediante una iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el legislador también planteó sancionar el incumplimiento de dicha obligación, así como el de notificar a la Secretaría de la Defensa Nacional los registros, las operaciones o transacciones realizadas.
Al fundamentar ante el Pleno de la Cámara Alta, Robles Montoya recordó que de acuerdo con Amnistía Internacional, Estados Unidos es el primer productor y exportador de armas en el mundo y que muchas de las éstas que se venden sin restricción en ese país terminan en territorio mexicano en manos de organizaciones delincuenciales.
“Siendo usadas en las ejecuciones que diariamente se registran en nuestro país. Por cierto van 13 mil 263 en lo que va del sexenio, un promedio de 31 ejecuciones diarias según una Consultora Especializada”, explicó.
Informó que según datos del informe “El camino de las Armas”, estima que en la frontera entre Estados Unidos y México las autoridades confiscan sólo el 14 por ciento de las 252 mil que anualmente cruzan ilegalmente por la frontera norte.
“Más preocupante aún es que entre el 2010 y el 2012, el tráfico de armas hacia México generó para el sector 127 millones de dólares al año. Asimismo, el 85 por ciento de las armas aseguradas a los delincuentes en el país fueron vendidas lícitamente en Estados Unidos”, destacó el oaxaqueño
Por ello resaltó la importancia de fortalecer el marco jurídico existente, a fin de tener un mayor control de las armas que se internan en el país y que representan un factor de violencia y de inseguridad.
En este sentido, el legislador propuso incorporar a nuestra legislación algunas disposiciones del Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
El documento, plantea la definición de los conceptos fundamentales con la finalidad de facilitar la interpretación y aplicación de la ley, por ejemplo, lo que debe entenderse por un arma de fuego.
También propone incluir en la legislación vigente, lo relativo a la marcación de las armas de fuego al momento de su fabricación, al momento de su importación y en el caso de que se venda a particulares, para poder localizarla rápidamente.
En lo referente a la fabricación ilícita de armas de fuego deben tipificarse tres conductas: la fabricación o el montaje de armas de fuego a partir de piezas o componentes respecto de los que no se cuente con un documento que ampare su legítima procedencia.
La fabricación o el montaje de armas de fuego sin licencia o autorización de la autoridad competente y la fabricación o el montaje de armas de fuego sin marcación.
Respecto al tráfico ilícito de armas de fuego, Robles Montoya propone tipificar dos conductas: cuando se realice la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o trasferencia de armas de fuego, o de sus piezas o componentes o municiones, sin la autorización correspondiente; o cuando no se hayan marcado.
Finalmente, se establece que todas las armas de fuego cuyas marcas hayan sufrido modificación, obliteración, supresión o alteración ilícitas, no se deberán considerar como armas marcadas y por lo tanto, serán objeto de tráfico ilícito y tipifica la omisión de hacer del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional el extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma de fuego.