La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Instituto Federal Electoral que declaró infundado un procedimiento especial sancionador en contra del ex gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.
En el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco Daza, se analizaron cinco agravios formulados por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), los cuales fueron desestimados.
Entre ellos se consideró que el contenido de una entrevista concedida por Peña Nieto a un noticiero de televisión no implicó actos anticipados de precampaña o campaña, pues si bien el entonces gobernador hizo referencia específica a la fecha que concluiría su gestión, tal expresión no puede ser analizada en forma aislada, sino en comunión con otra afirmación en el sentido que sería hasta la conclusión de su mandato cuando tendría una decisión cierta de si contendería o no para ser candidato a la Presidencia de la República.
Ante un juicio de revisión constitucional promovido por el PRD en contra de la resolución dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero, que confirmó el acuerdo que aprueba la adición a diversas disposiciones del Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del Instituto Electoral de esa entidad, la Sala Superior resolvió dejar sin efecto las modificaciones que tenían como finalidad normar el procedimiento especial sancionador, ya que se autorizaron un día previo a que fuera reformada la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad, con lo cual se contraería el principio de subordinación jerárquica.
Al expresar su voto a favor del proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Constancio Carrasco, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, apuntó que la adición reglamentaria se aprobó un día previo a aquel en que se autorizaron las reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero, situación que trastocó el principio de subordinación jurídica que debe de acompañar a toda función reglamentaria.
“¿Qué quiero decir con lo anterior? Que primero debe existir la ley, y después de la ley deberán de emitirse los reglamentos en relación al citado ordenamiento, porque de lo contrario, se estaría reglamentando la ley que se encontraba vigente en ese momento, hasta un día anterior. Con esto deja sin existencia real al reglamento nuevo”, precisó el magistrado Luna Ramos.
Durante la sesión pública de resolución, los magistrados de la Sala Superior desahogaron 26 medios de impugnación: 22 son juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; 2 juicios de revisión constitucional electoral y 2 recursos de apelación. También aprobaron 1 Jurisprudencia y 1 Tesis.