La Magistrada y los Magistrados que integramos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aclaramos ante la opinión pública, que en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que aprobó el Congreso de la Unión, no se determinó una pensión vitalicia sino un haber de retiro.
Es incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de retiro, establecido en el artículo 209, fracción XXXI de la Ley Orgánica antes mencionada.
Dicha garantía está prevista en el artículo 94, párrafo décimo segundo de la Constitución, y se debe ajustar a lo que exige el artículo 134 constitucional bajo los principios de racionalidad, transparencia y honradez.
El haber de retiro está previsto ante la disposición legal que prohíbe a los ex integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión en un periodo de dos años.
No se trata de una pensión vitalicia, tampoco de un bono.
En este contexto, señalamos a la sociedad que la Magistrada y Magistrados de esta integración renunciamos en el 2006 al Fideicomiso integrado para el retiro, el cual posteriormente, la Comisión de Administración autorizó su extinción y liquidación, reintegrando a la Tesorería de la Federación el importe existente al momento de la devolución del mismo.
Es muy importante aclarar que los miembros del Tribunal Electoral no negociamos el ejercicio de nuestra función jurisdiccional. Rechazamos de manera categórica cualquier acusación de este tipo. Somos respetuosos de la deliberación pluripartidista representada en el Congreso de la Unión.
En el máximo tribunal en materia jurisdiccional electoral del país somos los primeros obligados en la observancia de la Constitución y la ley.