Respecto de la sentencia dictada al recurso de apelación 118/2012, mediante la cual se resolvió revocar el acuerdo CG-149/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determinaba realizar un procedimiento de conteo rápido con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección presidencial del próximo 1 de julio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informa lo siguiente:
+Sobre el agravio esgrimido en la impugnación, respecto de la inconstitucionalidad del artículo 119, párrafo 1, inciso I) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en la resolución se estableció que sí es constitucional la facultad del Consejo General del IFE para ordenar que se lleven a cabo encuestas o sondeos de opinión para conocer la tendencia del voto de la elección presidencial.
+Del análisis realizado, la Sala Superior llegó a la conclusión de que en el acuerdo impugnado se dejó de privilegiar los principios de objetividad y certeza derivados del artículo 41 constitucional, exigencias como el establecimiento de métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, ya que sólo se señaló que serían elegidas de forma aleatoria, mediante el mecanismo que posteriormente determinara el Comité Técnico Asesor.
+La Sala Superior determinó que este aspecto debe reorientarse, para definir de manera precisa y clara el método para seleccionar las casillas materia de la muestra por el Comité Técnico Asesor que se determina integrar en el acuerdo, cuando se emitan las normas atinentes, con el propósito de generar certidumbre en su confección.
+Por lo anterior, la resolución de la Sala Superior dejó expedita la facultad reglamentaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral para emitir un nuevo acuerdo en donde se observen a cabalidad los principios de objetividad y certeza indispensables para que el eventual acuerdo, que en su caso decida dictar, sea conforme a la regularidad constitucional y legal.
+La sentencia de la Sala Superior únicamente puso de manifiesto un aspecto en el acuerdo que debía subsanarse, pero en ningún momento limitó y restringió la facultad reglamentaria del Consejo General del IFE para actuar en el marco de las disposiciones que le permiten emitir la normatividad que estime adecuada para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso.