Por no contemplarse en la ley, la Sala Superior del TEPJF anuló el emplazamiento que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) hizo a Andrés Manuel López Obrador a través de correspondencia comercial, con el cual lo notificó de la existencia de un procedimiento sancionador en su contra por llevar a cabo supuestos actos anticipados de campaña en favor de Alejandro Encinas, candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de esa entidad.
Asimismo dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Electoral de ese estado (TEEM), con la que confirmó la amonestación impuesta a López Obrador por el Consejo General del IEEM, y le ordenó reponer el procedimiento desde el emplazamiento legal al denunciado y hasta emitir una nueva sentencia.
Así lo determinaron por unanimidad de votos los integrante del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a propuesta del magistrado Salvador Nava Gomar, quien en el proyecto de sentencia señaló que el IEEM emplazó a Andrés Manuel López a través de correspondencia comercial y no de manera personal, como lo señala la ley electoral del Edomex, con lo que se violó el derecho de dicho ciudadano a un debido proceso.
El magistrado Nava Gomar añadió que la autoridad electoral mexiquense pudo notificar al denunciado por otras vías legales; asimismo señaló que aunque López Obrador respondió ad cautelam –es decir, sin considerarlo necesario- a dicho emplazamiento, ello no elimina la forma ilegal con que se le notificó del procedimiento.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López coincidió en que aunque el denunciado se enteró de que se inició el procedimiento en su contra, no se tuvo plena certeza jurídica del mismo ni que conoció de manera legal los hechos imputados en su contra.
El magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, enfatizó que tanto el IEEM como el TEEM actuaron indebidamente; el primero al recurrir a una forma de emplazamiento fuera de la ley, y el segundo al convalidar esa falta con su sentencia.