Al analizar dos casos distintos, la Sala Superior del TEPJF ratificó la obligación de las autoridades electorales del país de proteger el derecho de réplica para todos los ciudadanos.

En un caso, se revocó la sentencia de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de Guerrero, con la que declaró parcialmente fundada una queja del PRD en contra de los Lineamientos para garantizar y hacer efectivo el Derecho de Réplica y/o Aclaración, aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral de Guerrero.

En dichos lineamientos, el Consejo General del Instituto Electoral guerrerense excluyó indebidamente a ciudadanos, precandidatos y dirigentes partidistas.

En consecuencia, y como lo propuso en el proyecto de sentencia la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se modificó ese acuerdo al establecer que la réplica es un derecho fundamental reconocido en la Constitución mexicana, por lo que debe ser garantizado para todas las personas: ciudadanos, precandidatos, candidatos y dirigentes partidistas.

Asimismo se validó que aquel ciudadano que considere que un medio difundió información inexacta, acuda de manera directa al medio a solicitar la réplica, al considerarlo un medio de autocomposición de su derecho violentado.

El magistrado Penagos López subrayó que la réplica es un derecho fundamental contenido en la Constitución federal y tutelada por los tratados internacionales; por lo que ninguna norma secundaria puede restringirlo.

En su momento, el magistrado Carrasco Daza coincidió en que si una persona se dice agraviada, debe ponderarse el sistema de la autocomposición; es decir, priorizar que el ciudadano acuda al medio de comunicación a solicitar su réplica, y en caso de no obtener respuesta, sólo hasta entonces acudir ante la autoridad electoral.

Respecto del otro caso, se confirmó por mayoría de 5 votos contra 1, el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que se aprobó el Reglamento de Quejas y Denuncias del citado Instituto -que abroga el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2009-, en el que se estableció el procedimiento especial sancionador como medio idónea para las quejas relativas al derecho de réplica.

Así se estableció en el artículo 4º transitorio de dicho Reglamento, que fue impugnado por Televisión Azteca, S.A. de C.V., por considerar que el Instituto excedió sus facultades reglamentarias, pues la Constitución mexicana señala que la réplica se ejercerá conforme lo establezca la ley en la materia.

En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Nava Gomar, se subraya que la inexistencia de la ley de la materia no obstaculiza al IFE para proteger ese derecho fundamental.

Los magistrados Carrasco Daza, González Oropeza, Penagos López y Luna Ramos, presidente del TEPJF, coincidieron en la legalidad del Reglamento impugnado, se pronunciaron por la validez de emplear el procedimiento especial sancionador para resolver de manera expedita las quejas relacionadas con el derecho de réplica.

La magistrada Alanis Figueroa reconoció que la omisión legislativa de regular el derecho de réplica no constituye un obstáculo para que el Consejo General del IFE conozca de violaciones a ese derecho.

Sin embargo, difirió de las consideraciones plasmadas en el proyecto del Magistrado Nava, razón por la que voto en contra.

Explicó que, desde su punto de vista, el procedimiento especial sancionador no es el idóneo para resolver sobre violaciones al derecho de réplica, pues está previsto para otros supuestos de violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Detalló que el procedimiento especial sancionador es eficaz para adoptar medidas cautelares y sancionar a quienes violen las disposiciones electorales, pero tales no son propósitos del derecho de réplica, el cual pretende aclarar situaciones que se difunden de manera deformada respecto de hechos o situaciones referentes a las actividades de los partidos políticos, los precandidatos y candidatos.

Por ello, consideró que, con base en lineamientos establecidos por el propio Tribunal, el IFE podría expedir un procedimiento que asegure el derecho de réplica en materia electoral.