En cuanto a la cooperación bilateral México-Estados Unidos en materia de lucha contra las organizaciones criminales transnacionales, la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional señala lo siguiente
1. La cooperación internacional es un instrumento fundamental para enfrentar de manera más exitosa al crimen organizado transnacional.
2. Desde el principio de la presente Administración, México y Estados Unidos han ampliado y fortalecido su cooperación en la materia, partiendo de los principios de responsabilidad compartida, confianza mutua y pleno respeto a la jurisdicción de cada país.
3. Esta cooperación complementa los esfuerzos internos de los dos países, en particular los puestos en práctica por el gobierno de México, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad, con el fin de debilitar sistemáticamente a las organizaciones criminales que atentan contra la tranquilidad de los mexicanos mediante el tráfico de drogas, el robo, el secuestro y la extorsión.
4. Como parte de la consolidación de la corresponsabilidad bilateral para enfrentar un desafío común, se han desarrollado espacios de análisis, evaluación e intercambio de información de inteligencia. Esquema que fortalece las capacidades de las autoridades mexicanas en el cumplimiento de sus responsabilidades en contra de la delincuencia organizada.
5. Cabe subrayar que estas actividades se llevan a cabo con respeto irrestricto a la legislación mexicana vigente. En todo momento, la cooperación de personal de agencias extranjeras se rige por el pleno respeto a las normas y jurisdicción nacional de cada país. En el caso de México, se subraya que el personal extranjero no lleva a cabo ninguna labor operativa ni porta armas y que en estos intercambios participan exclusivamente autoridades federales de ambos países.
6. El creciente intercambio de información entre las dependencias mexicanas y agencias extranjeras permite poner al servicio del esfuerzo contra la delincuencia organizada toda la información disponible, y las mayores capacidades de recolección de inteligencia al alcance de ambos gobiernos.
7. La cooperación bilateral ha contribuido al fortalecimiento de las capacidades operativas de las dependencias mexicanas. Prueba de ello es que importantes líderes delictivos han sido detenidos o abatidos por autoridades mexicanas y se han asestado importantes golpes a las estructuras de la delincuencia. Asimismo, la cooperación y el intercambio de información han beneficiado las labores de procuración de justicia contra grupos delictivos transnacionales, que realizan las autoridades estadounidenses en su propio territorio.
8. Por consideraciones de seguridad nacional, el Gobierno Federal no se pronunciará sobre la veracidad o el contexto de la información publicada sobre estos esfuerzos.