La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Código de Ética para Militantes del Partido Acción Nacional (PAN), elaborado por la Comisión de Doctrina del Consejo Nacional de ese instituto político, debido a que dicha instancia excedió sus facultades estatutarias al emitir el documento.
El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el cual se establece que al ser el Código de Ética un instrumento que debe ser observado por los militantes del PAN, de manera obligatoria, su elaboración tenía que sujetarse al procedimiento establecido para la creación de una norma intrapartidaria, lo que significa que su emisión es facultad del Comité Ejecutivo Nacional del instituto político.
Los magistrados declararon fundados los agravios formulados por Darío Óscar Sánchez Reyes, miembro activo del PAN, quien impugnó el contenido del documento y su publicación en el sitio de internet como si se tratase de un reglamento, así como de la omisión de proponer a los órganos partidistas determinado programa de trabajo derivado del contenido del citado Código.
En la sentencia se indica que le asiste la razón al promovente, pues el Código de Ética no es un simple documento, sino que se pretende constituirlo como un reglamento, cuya observancia es obligatoria, pues existe la posibilidad de sancionar a los militantes del blanquiazul que no observen sus disposiciones.
La Sala Superior ordenó al partido político eliminar dicho documento de su sitio en internet, pero lo dejó en libertad de aprobarlo, si así lo juzga conveniente, en los términos que considere pertinentes y a través en los cauces legales establecidos en su normativa interna. En caso de que esto ocurra, el blanquiazul deberá comunicarlo al Instituto Federal Electoral en términos de lo previsto en el artículo 47, párrafo cuarto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).