El outsourcing, tercerización o subcontratación llegó a México para quedarse; sin embargo, se deben establecer límites, pues el actual marco normativo del trabajo resulta insuficiente, expuso José Alfonso Bouzas Ortiz, del Instituto de Investigaciones Económicas (IIE), en un encuentro de especialistas en el Aula de Seminarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ).

Al respecto, dijo que se trata de una figura que ya tiene 10 años en México y una fuerte presencia en el mundo occidental, e insistió en que el fenómeno cada vez está más presente, por lo que se requieren reformas laborales.

La tercerización es empleada por la mayoría de las empresas, muchas de las cuales hoy trabajan con entre cinco y 10 por ciento de la planta que tenían hasta hace pocos años, lo que coloca a los trabajadores y sus derechos en una situación incierta.

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se permite la subcontratación en actividades secundarias o si la actividad solicitada se realiza en mejores condiciones que en la original.

Ante esto, sugiere contar con un registro de las contratistas y llevar a cabo un escrupuloso trabajo de diferenciación de actividades principales y secundarias, con criterios rigurosamente establecidos.

Como ejemplo, expuso que una empresa de la industria farmacéutica que en su momento llegó a contar mil 200 trabajadores, actualmente tiene 50. Lo malo de las compañías de este tipo es que desaparecen en un año, o cambian de nombre. De esa forma, los trabajadores enfrentan la disyuntiva de firmar con la nueva o quedar en la calle, una situación perversa para los asalariados.

Desde la perspectiva de Bouzas Ortiz, en la tercerización, la beneficiaria final debe responder por la higiene laboral y establecer límites para que trabajadores cambien de una a otra, y prohibir la rotación de elementos en compañías de este tipo.

Simulaciones

Aleida Hernández Cervantes, de la Facultad de Derecho (FD), dijo que más allá del aspecto positivo o negativo, la cuestión que preocupa es la simulación de las relaciones laborales.

En México, la subcontratación se da principalmente en la industria automotriz, donde una empresa encarga a otra parte de la producción; ésta suele ser pequeña y especializada, por ejemplo, en autopartes, aunque también se presenta entre las grandes, refirió.

De igual forma, ambos aspectos de la tipología de subcontratación se registran en bienes y servicios, así como en el suministro de mano de obra. Con todo, la investigadora dijo que no se trata de colocar en el banquillo a las empresas dedicadas a esto, pero —subrayó— no se puede sacrificar a los trabajadores ni a sus derechos.

Cristina González Medina, directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), expuso que en México hay entidades dedicadas a la subcontratación que se manejan dentro de la legalidad, y otras que no.

“Muchas cometen abusos de sustitución para reducir costos mediante algunos esquemas. Los trabajadores se ven afectados en lo que hace a la atención médica y derechos de pensionista si no se registran semanas laboradas”.

En un estudio no oficial de 2008, elaborado en el área donde Cristina González es responsable, con base en 230 mil trabajadores afectados, se registraron tres mil 800 millones de pesos en un año y se perdieron mil 200 millones en cuotas de seguridad no consignadas.

Todas las empresas deben reportar en los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, datos e información de contratos celebrados con trabajadores para ejecutar servicios, circunstancia evasiva en muchos casos en nuestro país.