La legislación contempla seis causales de pérdida de registro de un partido político nacional.
Dos se refieren a su participación y desempeño electoral: no participar en un proceso electoral federal ordinario, y no obtener por lo menos 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales, ya sea que participe por sí mismo o de manera coaligada.
Las cuatro restantes se refieren específicamente a: haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener su registro; incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General del IFE, las obligaciones que le impone la ley electoral; haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, o haberse fusionado con otro partido político.
Es importante señalar que la pérdida de registro no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en elecciones federales por el principio de mayoría relativa.
Lo anterior quiere decir que si alguno de esos cuatro partidos no cumple con esos requisitos, dejarán de recibir los millones de pesos que se les otorga cada año para su funcionamiento político.